States Parties 161 States Not Party 36
En primer lugar la ICBL quisiera solicitar una clarificación sobre uno de los puntos de la presentación hecha por Venezuela esta mañana. En la presentación se manifestó que Venezuela tiene a su disposición personal de desminado ya capacitado. Sin embargo, la solicitud de prórroga indica que se requiere tiempo adicional en 2009 para la capacitación del personal, lo cual supone un aplazamiento del comienzo del trabajo hasta 2010. La ICBL agradecería a la delegación Venezuela una clarificación sobre este punto.
Con respecto a la solicitud de Venezuela, la ICBL quiere resaltar su profunda preocupación por el hecho que, nueve años después de la entrada en vigor de la Convención para Venezuela, las operaciones de desminado aún no han empezado.
Sean cuales sean las razones, la ICBL considera que esto contradice la letra y el espíritu de la Convención ya que el artículo 5 estipula claramente que la remoción de las áreas minadas tiene que ser realizada «cuanto antes ».
Aún más preocupante resulta el hecho de que el cronograma agregado a la solicitud de prórroga preve que las tareas de desminado no empiecen antes de octubre 2009, es decir después de vencer el plazo establecido para Venezuela según los términos de la Convención. La ICBL considera que, en principio, cualquier solicitud que no prevea el inicio de los trabajos dentro del plazo de 10 años previsto para su cumplimiento, tiene que ser rechazada.
Por lo tanto, la ICBL insta a Venezula a que revise su solicitud para modificar el cronograma con miras a comenzar el desminado antes del 1 de octubre de 2009 e identifique formas de completarlo en menos de los cinco años solicitado. Esto parecería ser posible ya que en el pasado Venezuela ha indicado repetidamente que estaría en condiciones de cumplir con sus obligaciones de desminado en tres años.