PROHIBICIÓN DE LAS MINAS ANTIPERSONA

Universalización

A fecha de 31 de marzo de 1999, ciento treinta y cinco países han firmado o suscrito el Tratado para la Prohibición de Minas, incluidos los 13 que lo hicieron después de la conferencia para la firma de Ottawa que tuvo lugar los días 3 y 4 de diciembre de 1997. Estos 13 países son: Zambia, Belice, Santo Tomé y Príncipe, Bangladesh, Chad, Sierra Leona, Jordania, Albania, Macedonia (que lo suscribió), Guinea Ecuatorial (que lo suscribió), Maldivas, Ucrania y Lituania. Teniendo en cuenta el tiempo que este asunto ha estado ante la comunidad internacional, el número de signatarios es excepcional. Bangladesh fue la primera nación del sur de Asia en firmar, Jordania la tercera nación de Oriente Medio y Ucrania la segunda de las antiguas repúblicas soviéticas. Ucrania tiene el quinto arsenal de minas antipersona más grande del mundo.

Todos los países del hemisferio occidental han firmado excepto Estados Unidos y Cuba, todos los estados miembros de la Unión Europea excepto Finlandia, todos los países pertenecientes a la OTAN excepto Estados Unidos y Turquía, 40 de los 48 países de África, y naciones asiáticas clave como Japón, Tailandia e Indonesia. Han firmado estados gravemente afectados por las minas, incluidos Camboya, Mozambique, Angola, Sudán, Etiopía, Bosnia y Croacia. Han firmado antiguos productores y exportadores importantes: Bélgica, Bosnia, Bulgaria, la República Checa, Francia, Hungría, Italia y el Reino Unido.

Así las cosas, quedan aún unos cincuenta países por firmar el Tratado. Entre éstos se encuentran tres de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Las Naciones Unidas: Estados Unidos, Rusia y China. Se encuentra la mayoría de países de Oriente Medio, la mayoría de las antiguas repúblicas soviéticas y muchas naciones asiáticas. Productores de primera fila como Estados Unidos, Rusia, China, la India y Paquistán no forman parte del Tratado. Afganistán, Somalia, Irak y Eritrea son los países más afectados por las minas que no han firmado. No obstante, en el caso de los dos primeros, no hay un gobierno reconocido internacionalmente que pueda firmar.

Sin embargo, la práctica totalidad de los países no firmantes ha refrendado la idea de una prohibición total de las minas antipersona en algún momento en el tiempo, y muchos ya han aceptado, al menos parcialmente, el Tratado para la Prohibición de Minas. Estados Unidos cambió radicalmente su política y anunció en mayo de 1998 que firmaría el Tratado, pero no hasta el año 2006 y sólo si lograra desarrollar con éxito alternativas a las minas antipersona. Rusia ha manifestado que está "dispuesta a suscribir este instrumento en un futuro inmediato". China afirmó en 1998 que "apoya el objetivo final de la prohibición global de las minas antipersona". De forma similar, la India dijo en 1998 que "sigue comprometida con el objetivo de una eventual eliminación de las minas terrestres".

 

Ratificación / Entrada en vigor

A fecha de 31 de marzo de 1999, setenta y una naciones han ratificado el Tratado para la Prohibición de Minas, más de la mitad de los signatarios. El artículo 17 dispone que el Tratado entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha en que se haya depositado oficialmente el cuadragésimo instrumento de ratificación. Burkina Faso fue el cuadragésimo el 16 de septiembre de 1998, marcando así como fecha de entrada en vigor el 1 de marzo de 1999. Se cree que ésta ha sido la entrada en vigor más rápida de la historia de un tratado de tal calibre. El ritmo tan excepcional de ratificación se ha debido, en gran medida, a la campaña de los First Forty (los primeros cuarenta) de la ICBL y a la gran dedicación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), UNICEF y gobiernos como el de Canadá y Noruega.

Por regiones, 17 de los 40 signatarios de África lo han ratificado, 19 de 33 en el continente americano; 8 de 18 en Asia y el Pacífico; 24 de 39 en Europa y Asia Central; y 3 de 5 en Oriente Medio y el norte de África.

Las declaraciones y acciones de algunos países signatarios llevan a pensar que existe la posibilidad de que estas naciones no estén comprometidas a ratificar el Tratado en un futuro cercano. Entre éstas se encuentran: Angola, Guinea-Bissau, Ruanda, Sudán; Colombia; Bangladesh, Brunei; Grecia, Lituania y Polonia.

Actualmente, el Tratado para la Prohibición de Minas tiene carácter vinculante internacional. Ahora las cuarenta primeras naciones que lo han ratificado tienen la obligación de informar al Secretario General sobre la aplicación de medidas antes del 27 de agosto de 1999 (artículo 7), de destruir sus arsenales de minas antes del 1 de marzo de 2003 (artículo 4) y de destruir las minas colocadas en el territorio que esté bajo su jurisdicción y control antes del 1 de marzo de 2009 (artículo 5).

Para los países que no se encontraban entre los primeros cuarenta en ratificarlo, el Tratado entra en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha en que el estado en cuestión depositó su instrumento de ratificación. Este estado tiene la obligación de elaborar su informe de aplicación en un plazo de 180 días, de destruir su arsenal de minas antes de cuatro años y de destruir las minas colocadas en un plazo máximo de 10 años.

 

Empleo mundial de las minas antipersona

Artículo 1. Obligaciones generales. 1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia: a) emplear minas antipersona; (...) c) ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte, conforme a esta Convención.

La conclusión más alarmante de este primer informe del Monitor de Minas Terrestres es que al menos tres signatarios del tratado, Angola, Guinea-Bissau y Senegal, han empleado, según parece, minas antipersona en 1998, con posterioridad a la firma del Tratado.

La actual crisis mundial de minas terrestres es, en gran medida, el resultado del enorme aumento del número de minas colocadas en los años setenta, ochenta y principios de los noventa. Los expertos en minas del gobierno estadounidense calculaban en 1993 que se habían colocado más de 65 millones de minas terrestres antipersona en los quince años anteriores; una media de más de cuatro millones al año. A mediados de los noventa, las Naciones Unidas y el gobierno de los Estados Unidos calcularon que se estaban colocando unos 2 millones y medio de minas al año, mientras que sólo se estaban retirando 80.000 mediante los programas de remoción de minas.

Que el ritmo de colocación de minas era mucho mayor que el de remoción era una idea que casi nadie cuestionaba.

Actualmente, esta idea, por lo que se ve, ha perdido vigencia. En el informe Hidden Killers de 1998, el Departamento de Estado de los Estados Unidos afirmaba: "las minas terrestres no se están sembrando a un ritmo tan alto como el calculado en 1994; es, sin duda, bastante más bajo que los dos millones y medio al año". Según la mayoría de análisis de los expertos, son más las minas terrestres que se están retirando que las que se están colocando. Estados Unidos no facilitó ningún cálculo aproximado del número de minas retiradas o colocadas, pero, según parece, hemos invertido la tendencia en la batalla contra las minas y la crisis de las minas antipersona puede solucionarse en algunos años, no en décadas.

Como avalan los estudios sobre países incluidos en este Informe del Monitor de Minas terrestres, en 1998 y principios de 1999, no se estaba colocando minas a gran escala y de forma continua en ningún lugar del mundo. Podría decirse que esto se debe principalmente al giro que se ha producido en todo el mundo en pos de la prohibición del arma y la estigmatización de su empleo. No es el reflejo de una disminución de la guerra en el mundo, ni del desarrollo de un arma nueva que sustituya a la mina antipersona en los arsenales de los gobiernos o en los grupos de guerrilla.

Parece seguro, sin embargo, que al menos tres países signatarios del Tratado, Angola, Guinea-Bissau y Senegal, utilizaron minas antipersona en 1998, después de haber firmado el Tratado. Al día de hoy, Angola sigue empleándolas. Aunque la ICBL condena cualquier utilización de minas antipersona, repudia el desprecio que han mostrado estos gobiernos por sus compromisos internacionales. Si bien Angola y Guinea-Bissau no han ratificado el Tratado y, en el caso de Senegal, todavía no había entrado en vigor, el empleo de minas por parte de un país signatario puede considerarse como un incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Según el artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, "los Estados están obligados a abstenerse de actos que puedan frustrar el objeto y el fin del tratado una vez (…) lo hayan firmado". Es evidente que volver a emplear minas frustra el objeto y el fin del tratado. En el complicado conflicto de la República Democrática del Congo, se ha acusado a otros países signatarios y a países que han ratificado el tratado de haber utilizado minas desde diciembre de 1997, pero no hay confirmación al respecto y todas las acusaciones han sido negadas por los gobiernos correspondientes: Ruanda, Uganda y Zimbabue. Si bien el Monitor de Minas Terrestres todavía está recopilando y analizando la información, parece probable que, durante el período comprendido entre diciembre de 1997 y marzo de 1999, volvieron a utilizarse minas antipersona en los siguientes países:

 

África

Angola: el gobierno y los rebeldes

Yibuti: los rebeldes

Guinea-Bissau: el gobierno, los rebeldes y fuerzas senegalesas

Somalia: varias facciones

Uganda: los rebeldes

 

 

Continente americano

Colombia: varios grupos de rebeldes

 

 

Asia y el Pacífico

Afganistán: fuerzas de la oposición

Burma: el gobierno y diversos grupos de rebeldes

Sri Lanka: el gobierno y los rebeldes

 

 

Europa/Asia Central

Georgia: partisanos (en Abkhazia)

Turquía: el gobierno y los rebeldes

República Federal de Yugoslavia: el gobierno y los rebeldes

 

 

Oriente Medio/África del Norte

El Líbano: Israel y fuerzas no estatales en el territorio ocupado del sur del Líbano

 

También ha habido acusaciones frecuentes de haber utilizado minas de nuevo en este período en: (1) la República Democrática del Congo, el gobierno, los rebeldes y ejércitos extranjeros (Angola, Ruanda, Uganda, Zimbabue); (2) Eritrea, fuerzas del gobierno; (3) Sudán, el gobierno y los rebeldes; (4) Afganistán, talibaneses; (5) Camboya, sobretodo las fuerzas de la oposición; (6) Georgia, partisanos abkhazianos; y (7) Tajikistán, los rebeldes.

 

Producción mundial de minas antipersona

Artículo 1. Obligaciones generales. 1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia: b) desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, (…) minas antipersona; c) ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte, conforme a esta Convención.

Las investigaciones del Monitor de Minas Terrestres no revelaron prueba alguna de que países signatarios del Tratado estuviesen volviendo a fabricar minas antipersona. Se identificó por primera vez como productores a dos países signatarios del Tratado, Albania y Colombia, pero los dos han dejado de fabricar minas antipersona.

En 1993, Human Rights Watch declaró que, según los cálculos del gobierno de los Estados Unidos, la fabricación mundial de minas antipersona se elevó a un total de, como mínimo, 190 millones de minas durante el período de veinticinco años comprendido entre 1968 y 1993, bajando la media a unos 5 millones al año entre 1988 y 1993. Aunque es imposible si quiera hacer un cálculo aproximado del número de minas fabricadas en un año determinado, lo que si parece seguro es que en los últimos años la producción mundial no se aproxima, ni de cerca, a los cinco millones de minas antipersona por año.

El número de fabricantes de minas antipersona ha descendido de forma espectacular, de 54 a 16. Entre los 38 que han dejado de fabricar se encuentra la mayoría de los grandes fabricantes de los años 70, 80 y principios de los 90, que son responsables, en gran medida, de los diez millones de minas que actualmente hay sembradas. Ocho de los doce fabricantes y exportadores más importantes de los últimos treinta años han firmado el Tratado y han dejado de fabricar, a saber: Bélgica, Bosnia, Bulgaria, la República Checa, Francia, Hungría, Italia y el Reino Unido. Otros fabricantes importantes que han firmado el Tratado son Alemania, Croacia, Chile y Brasil.

Entre los no signatarios, hay dos que han dejado de fabricar: Israel (según parece en 1997) y Finlandia (en 1981). De los 36 antiguos productores que han firmado el Tratado para la Prohibición de Minas, diecisiete no tenían ningún plan de restricciones en la producción antes de firmar el Tratado, ni siquiera en sus declaraciones sobre políticas a adoptar.

De los 16 que siguen fabricando, ocho están en Asia (Burma, China, la India, Corea del Norte, Corea del Sur, Paquistán, Singapur y Vietnam), tres en Europa (Rusia, Turquía y la República Federal de Yugoslavia), tres en Oriente Medio (Egipto, Irán e Irak), dos en el continente americano (Cuba y los Estados Unidos) y ninguno en África.

De los 16 fabricantes, hay varios que, en realidad, no han fabricado minas antipersona en varios años. Sigue considerándoseles fabricantes porque se han negado a iniciar la moratoria o a hacer declaraciones formales en contra de la fabricación. Los Estados Unidos, por ejemplo, llevan dos años sin fabricar y se cree que Singapur lleva varios.

También es destacable el hecho de que, en 1998, Rusia prohibiese la fabricación de minas "de onda expansiva", el tipo de mina que explota con presión más común. En este grupo también está la mina PMN, que, junto con la china Tipo 72, es la más común en todo el mundo. Los Estados Unidos han detenido la fabricación de todas las llamadas minas silenciosas. Como resultado de las nuevas restricciones establecidas en el Protocolo II de la Convención sobre Armas Convencionales (CCW, Convention on Conventional Weapons), los estados parte están dejando de fabricar minas no desmontables, que incluiría el Tipo 72 de China.

Según la información ofrecida por los investigadores del Monitor de Minas Terrestres, ninguna de las antiguas repúblicas soviéticas, excepto Rusia, está fabricando minas antipersona. Se ha dicho que Ucrania y Bielorrusia, y quizá otras repúblicas, heredaron de la Unión Soviética centros para la fabricación de minas antipersona e hicieron uso de ellos, pero todos niegan haber vuelto a fabricar desde que obtuvieron la independencia.

Aunque se ha dejado de fabricar en muchos países, los investigadores del Monitor de Minas Terrestres apenas han encontrado pruebas de que las naciones estén adoptando programas para la transformación o la retirada de servicio de centros de fabricación de minas antipersona, como se exige en el Tratado para la Prohibición de Minas.

 

 

 

 

Comercio mundial de minas antipersona

Artículo 1. Obligaciones generales. 1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia: b) (…) , adquirir de un modo u otro, (…) o transferir a cualquiera, directa o indirectamente, minas antipersona minas antipersona; c) ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte, conforme a esta Convención.

Artículo 3. Excepciones. 1. Sin perjuicio de las obligaciones generales contenidas en el artículo 1, se permitirá la retención o la transferencia de una cantidad de minas antipersona para el desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas (...).

2. La transferencia de minas antipersona está permitida cuando se realiza para su destrucción.

Las investigaciones del Monitor de Minas Terrestres no revelaron prueba alguna de que países signatarios estuviesen exportando o importando minas antipersona, aunque se han hecho acusaciones al respecto.

Cuando el mundo empezó a centrar seriamente su atención en la crisis de las minas terrestres, la exportación de minas se identificó de inmediato como uno de los problemas subyacentes fundamentales que contribuía a la crisis. Con alguna rara excepción (la más notable la de la antigua Yugoslavia), las naciones más afectadas por las minas antipersona no las fabricaban. Todas las minas venían de fuera. Era el caso de Camboya, Afganistán, Mozambique, Angola y otros países. Si bien en algunos de estos casos el problema no era tanto la exportación e importación de minas cuanto su empleo por parte de fuerzas extranjeras, la comunidad internacional se agrupó rápidamente en torno a la idea de que si se detenía la exportación de minas, se estaría dando un paso de gigante hacia la contención de la crisis de minas terrestres. De este modo, los primeros pasos significativos en el camino hacia la prohibición de las minas, a nivel nacional e internacional, estaban relacionados con la exportación, en particular la moratoria sobre exportaciones de los Estados Unidos de 1992 (a los que pronto siguieron Francia y otros países) y el llamamiento de las Naciones Unidas en favor de una moratoria formal sobre exportaciones (Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 48/75 K del 16 de diciembre de 1993).

Basándose en la información recopilada para el Monitor de Minas Terrestres, hay 34 naciones que han exportado minas terrestres antipersona en el pasado. En la actualidad, todas estas naciones, a excepción de Irak, han hecho, cuando menos, una declaración formal expresando que han dejado de exportar. Veintidós han firmado el tratado y, por consiguiente, han dejado de exportar (aunque muchos tenían vigentes restricciones unilaterales antes de firmar). Entre los no signatarios, uno ha prohibido la exportación (Estados Unidos), cuatro han adoptado una moratoria (Israel, Paquistán, Singapur y Rusia) y seis han hecho manifestaciones declarativas afirmando que han dejado de exportar (China, Cuba, Egipto, Irán, Vietnam y la República Federal de Yugoslavia). Es posible, por supuesto, que algunas de estas naciones sigan exportando minas antipersona a pesar de las declaraciones públicas que hicieron respecto a sus políticas.

Los investigadores del Monitor de Minas Terrestres no han descubierto ni un solo envío importante de minas antipersona de un país a otro en 1998 y principios de 1999. Esto no quiere decir que no se hayan transferido minas antipersona; es muy difícil hacer un seguimiento del comercio de minas. No obstante, los hallazgos (o la falta de ellos, en este caso) concuerdan con las observaciones de los especialistas militares, que confirman que no se ha producido ningún envío importante de minas antipersona desde hace unos cuatro años. Por lo que se ve, existe ya una prohibición mundial de facto; parece ser que ha cobrado cuerpo una norma contra el suministro de minas antipersona. Los tiempos en los que un país como Italia enviaba millones de minas a Irak en el transcurso de tan solo unos años parecen haber concluido.

Es por eso que, cuando los críticos dicen que el Tratado para la Prohibición de Minas no incluye a exportadores de minas importantes, se equivocan por dos motivos: ya no hay exportadores importantes en la actualidad y la mayor parte de los exportadores importantes del pasado han firmado el Tratado.

En 1998 primero y de nuevo en 1999, algunas naciones están intentando llegar a un acuerdo para iniciar las conversaciones sobre la prohibición de transferencia de minas antipersona en la Conferencia para el Desarme. En 1998 el embajador australiano John Campbell fue nombrado Coordinador Especial para estudiar la posibilidad de que la Conferencia para el Desarme adoptase la prohibición de transferencia de minas. No pudo lograr un consenso. Se está llevando a cabo otro intento en 1999. En febrero, veintidós naciones hicieron un llamamiento conjunto para que la Conferencia para el Desarme volviese a nombrar un Coordinador Especial "con el fin de crear, en un plazo breve de tiempo, un Comité ad hoc para negociar una prohibición de transferencia de minas". Los 22 países eran: Argentina, Australia, Bélgica, Bulgaria, Chile, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Japón, Polonia, Rumanía, Rusia, Eslovaquia, España, Turquía, Ucrania, el Reino Unido, Estados Unidos, y Venezuela. La ICBL ha expresado su firme oposición a estas negociaciones en la Conferencia para el Desarme, porque cree que el impacto negativo que puede llegar a tener es mucho mayor que los posibles beneficios. Como razón principal, la ICBL ha alegado que la proliferación de instrumentos legales internacionales en relación a las minas antipersona, sobretodo si son limitados, debilitaría la adopción de una norma internacional contra cualquier posesión o empleo de minas antipersona. Existe un informe detallado de la posición de la ICBL con recomendaciones sobre este asunto.

 

 

 

Arsenales de minas antipersona en el mundo

Artículo 1. Obligaciones generales. 1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia: b) (...) adquirir, almacenar, conservar, (...) minas antipersona; c) ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte, conforme a esta Convención.

Artículo 4. - Destrucción de las existencias de minas antipersona.

Con excepción de lo dispuesto en el artículo 3, cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucción de todas las existencias de minas antipersona que le pertenezcan o posea, o que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y a más tardar en un plazo de 4 años, a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte.

Durante el año pasado, se ha escrito mucho acerca de la exageración de los primeros cálculos sobre el número de minas sembradas en todo el mundo. Pero, entre toda esta maraña de discusiones, hay un hecho que se desprende de la investigación del Monitor de Minas Terrestres: las estimaciones del número de minas antipersona almacenadas por las naciones (100 millones) parecen ser muy bajas.

El Monitor de Minas Terrestres calcula que hay más de 250 millones de minas antipersona almacenadas en los arsenales de 108 países. Estas minas deben destruirse antes de que puedan llegar a colocarse. La ICBL pide que se haga un gran esfuerzo para erradicar los arsenales de minas antipersona y destruir las minas ya colocadas —y crear así una acción preventiva contra las minas.

Los arsenales más grandes los tiene China (110 millones), Rusia, (60-70 millones), Bielorrusia (se desconoce, pero probablemente decenas de millones), EEUU (11 millones), Ucrania (10 millones), Italia (7 millones) y la India (4-5 millones). Las investigaciones del Monitor de Minas Terrestres indican que los mayores arsenales de la actualidad de los países signatarios del Tratado pertenecen a Ucrania, Italia, Suecia, Albania, Japón, el Reino Unido, Francia, España y Grecia. Italia, Suecia, el Reino Unido, Francia, España y Ucrania están destruyendo sus minas. Japón está en una fase de planificación para la destrucción de sus minas. Albania y Grecia —que no han ratificado el Tratado— no tienen, que se sepa, planes para su destrucción.

Las investigaciones llevadas a cabo por el Monitor de Minas Terrestres demuestran que se han destruido más de 12 millones de minas antipersona en los últimos años.

Doce países signatarios del Tratado ya han destruido todas sus existencias: Austria, Bélgica, Canadá, el Salvador, Alemania, Guatemala, Luxemburgo, Namibia, Noruega, Filipinas, Sudáfrica y Suiza. (Nota: muchos de ellos guardan una pequeña cantidad de minas para el adiestramiento, que está permitido de acuerdo con el tratado).

Hay otros diecinueve países signatarios que ya están inmersos en el proceso de destrucción: Bélgica, Camboya, República Checa, Dinamarca, Francia, Hungría, Italia, Mali, Moldavia, los Países Bajos, Nicaragua, Portugal, España, Suecia, Yemen, Uganda, Uruguay, Ucrania y el Reino Unido. Hay otros países signatarios y países que han ratificado el Tratado que se encuentran en el proceso de planificación.

Además, hay varios países no signatarios que han destruido recientemente un número considerable de minas antipersona. El caso más destacable sea, quizá, el de los Estados Unidos, que ha destruido 3,3 millones de minas antipersona como parte de su compromiso de eliminar la utilización de minas silenciosas en todo el mundo con la excepción de Corea. Rusia ha destruido 500.000 minas que no cumplían con los nuevos requisitos de la CCW.

Parece ser que la inmensa mayoría de los países signatarios del Tratado que tienen o tuvieron arsenales de minas van a hacer uso de la excepción del artículo 3, que permite conservar minas a efectos de adiestramiento. Aunque muchas naciones todavía no han revelado el número de minas antipersona que van a conservar, parece ser que muchas tienen la intención de guardar entre 1.000 y 5.000. Algunos países tienen la intención de guardar más: Bélgica 6.240; Eslovenia 7.000; Italia 8.000; España 10.000; y Japón 15.000. Durante las negociaciones de Oslo, se estableció para el registro diplomático que el número de minas que se conservaría con vistas al adiestramiento debería estar en torno a los cientos o miles, sin pasar a las decenas de millares. La ICBL ha puesto en duda en repetidas ocasiones esta necesidad de conservar minas activas a efectos de adiestramiento.

 

 

 

Cuestiones de especial preocupación

Minas anti-vehículo con dispositivo anti-manipulación

Durante las negociaciones de Oslo, la ICBL identificó como "la mayor debilidad del Tratado" la definición de mina antipersona del artículo 2.1, que excluye las minas anti-vehículo equipadas con dispositivos anti-manipulación: "Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersona por estar así equipadas".

Al mismo tiempo, la ICBL afirmó que "la Campaña es de la opinión de que la definición de minas antipersona debería basarse en su efecto más que en su diseño (...). Las minas equipadas con dispositivos anti-manipulación actúan como si se tratase de minas antipersona; representa un peligro extremo para la población civil y para los que desarrollan tareas humanitarias de remoción de minas. En particular, las minas que pueden esparcirse y sembrarse a distancia con dispositivos anti-manipulación ponen en peligro a la población civil."

Aunque decepcionado por no haberse eliminado la excepción, la ICBL se alegró de que se alcanzara un acuerdo diplomático en relación a este asunto. En su declaración de clausura de la conferencia de Oslo, la ICBL afirmó: "La Campaña Internacional cree que es importante hacer hincapié en que tanto en el grupo de trabajo encargado de las definiciones como en el Committee of the Whole, los delegados dejaron claro, para que constase en acta, que las minas anti-vehículo equipadas con dispositivos anti-manipulación que explotan como consecuencia de un acto inocente e involuntario deben considerarse minas antipersona y, consiguientemente, deben estar prohibidas por este Tratado."

A la ICBL le preocupa que no haya habido un reconocimiento adecuado de este acuerdo diplomático, ni se hayan debatido sus implicaciones prácticas. Es preciso que los Estados Parte sean más explícitos en cuanto a qué tipo de minas y dispositivos anti-manipulación, y qué métodos de utilización están prohibidos y cuáles no.

Además de las minas anti-vehículo en general, que se siembran sobre la superficie y se distribuyen a distancia, a la ICBL le preocupan especialmente las minas anti-vehículo que utilizan varillas de basculación, cables de desenganche, cables de interrupción o espoletas de proximidad magnéticas sensibles. Parece evidente que las minas anti-vehículo que utilizan varillas de basculación, cables de desenganche o cables de interrupción explotan como consecuencia del acto inocente de un individuo y, por lo tanto, deben considerarse prohibidas por el Tratado. (Canadá destruyó las espoletas de varilla de basculación de sus minas anti-vehículo M21.) Parece ser también que, si no todas, al menos algunas minas anti-vehículo con espoletas de proximidad magnética pueden explotar como consecuencia del acto involuntario de un individuo. Es preciso que los Estados Parte traten este asunto de forma explícita y con urgencia.

La ICBL también ha expresado su preocupación por la falta de una definición de "mina anti-vehículo" en el Tratado para la Prohibición de Minas. Cuando menos, los Estados Parte deberían acordar la presión mínima necesaria para hacer explotar una mina anti-vehículo activada por presión.

 

 

Medidas de aplicación en el ámbito nacional

El artículo 9 del Tratado para la Prohibición de Minas ("Medidas de aplicación en el ámbito nacional") establece que: "Cada uno de los Estados Parte adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan, incluyendo la imposición de sanciones penales, para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida" por el Tratado. Sin embargo, de los 71 gobiernos que han firmado y ratificado el Tratado, relativamente pocos han aprobado leyes nacionales para su aplicación. Los 14 gobiernos que disponen de legislación para la aplicación del Tratado son: Austria, Australia, Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Guatemala, Irlanda, Italia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza, y el Reino Unido. Algunos gobiernos han argüido que no creen que sea necesaria una ley de aplicación, ya que ellos nunca han poseído minas antipersona ni han estado afectados por ellas y, por lo tanto, no es preciso poner en marcha ninguna iniciativa especial para cumplir con los términos del Tratado. La ICBL aboga, sin embargo, por que todos los estados adopten leyes que, al menos, impongan sanciones penales a cualquier potencial violación del Tratado en el futuro.

En varios casos, ha suscitado dudas la coherencia de algunas leyes de aplicación en el ámbito nacional y del propio Tratado. Las más destacables quizá sean las disposiciones relativas a las operaciones militares conjuntas con países no signatarios del Tratado y las interpretaciones de la prohibición de ayuda de un país no signatario mediante una actividad prohibida establecida en el artículo 1 del Tratado.

 

Operaciones conjuntas

Hay una serie de países, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y el Reino Unido, que han adoptado disposiciones de carácter legal o han hecho declaraciones formales respecto a una posible participación de sus fuerzas armadas en operaciones militares conjuntas con países no signatarios del Tratado que puedan utilizar minas antipersona. Como han apuntado Australia y el Reino Unido, el probable no signatario es EEUU. A la ICBL le preocupa el hecho de que estas disposiciones y manifestaciones (aun cuando su objetivo sea proporcionar protección legal a soldados que no han violado directamente el Tratado, lo cual es comprensible) sean contrarias al espíritu de un tratado cuyo fin es la no posesión de minas antipersona, al contemplarse una situación en la que Estados Parte del Tratado luchan junto con un aliado que sigue utilizando minas antipersona.

Australia envió una "Declaración Nacional" con su instrumento de ratificación manifestando que "la participación de las Fuerzas de Defensa Australiana (...) en este tipo de operaciones, ejercicios o cualquier otra actividad militar llevada a cabo en conjunto con las fuerzas armadas de Estados que, no siendo Estados Parte de la Convención, participasen en actividades prohibidas por la Convención no sería considerada por sí sola un incumplimiento de la Convención"

Canadá adjuntó un "entendimiento" a su instrumento de ratificación manifestando que " la sola participación de las Fuerzas Canadienses (...) en operaciones, ejercicios o cualquier otra actividad militar llevada a cabo en conjunto con las fuerzas armadas de países que, no siendo Estados Parte de la Convención, participasen en actividades prohibidas por la Convención, no sería considerada, por sí sola, ayuda, estímulo o inducción" según los términos de este Tratado.

La Ley sobre la Prohibición de Minas antipersona de Nueva Zelanda permite a un integrante de las fuerzas armadas "participar en operaciones, ejercicios o cualquier otra actividad militar en conjunto con las fuerzas armadas de un estado que, no siendo Estado Parte de la Convención, observase una conducta prohibida por [la Ley y la Convención] si esta participación no supusiese ayuda activa en la conducta prohibida."

De forma similar, la Sección 5 de la Ley sobre Minas Terrestres del Reino Unido prevé protección para aquellos que participasen en una operación militar "que se desarrollase, en su totalidad o principalmente, fuera del Reino Unido" y "en el transcurso de la cual miembros de las fuerzas armadas de uno o más Estados no parte de la Convención de Ottawa, (...), hubiesen o pudiesen haber utilizado minas antipersona".

En todos estos casos, los funcionarios del gobierno han afirmado que el objetivo es proporcionar amparo jurídico al personal militar que participe en operaciones conjuntas con un país no signatario que pudiese hacer uso de minas antipersona. La ICBL no cuestiona las motivaciones expresadas por estos países, ni cree que estas disposiciones y manifestaciones tengan como objetivo debilitar las obligaciones básicas del Tratado

Sin embargo, hay serias dudas en cuanto a la coherencia de estas disposiciones y manifestaciones en relación al artículo 1 del tratado, por el que un Estado Parte está obligado a "nunca, y bajo ninguna circunstancia, ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte, conforme a esta Convención." A la ICBL le preocupa que estas disposiciones y manifestaciones vayan en contra del espíritu de un tratado cuyo objetivo es poner fin a toda posesión y empleo de minas antipersona. La adopción de este tipo de lenguaje podría dar lugar a interpretaciones, llegando a entenderse la aceptación de, en vez de la reprobación de, el uso continuado de minas antipersona por parte de los Estados Unidos u otro países no signatarios. La ICBL apela a los países signatarios del Tratado para que insistan en que ningún país no signatario utilice minas antipersona en operaciones conjuntas.

 

"Ayuda activa"

En este contexto, ha surgido la pregunta de qué significa "ayuda" en el artículo 1 del Tratado. Varios gobiernos han interpretado que significa ayuda "activa" o "directa" en el sembrado de minas en sí, y no otro tipo de ayuda en operaciones conjuntas como pudiera ser el suministro de combustible o la dotación de seguridad. Esta interpretación tan limitada de "ayuda" preocupa a la ICBL; para respetar el espíritu de un tratado que tiene como objetivo la total erradicación del arma, la interpretación de ayuda debería ser lo más amplia posible.

 

El almacenamiento y circulación de minas antipersona extranjeras

Los Estados Unidos tienen minas terrestres antipersona almacenadas en, al menos, siete países que han firmado el Tratado para la Prohibición de Minas (Alemania, Grecia, Italia, Japón, Noruega, España y el Reino Unido). EEUU ha entrado en conversaciones con estos países para intentar convencerlos de que es lícito, según el Tratado, que den permiso para que las minas de los Estados Unidos se queden. La ICBL cree que, sin duda, se infringiría el espíritu del Tratado y, posiblemente, también la letra si los Estados Parte permitieran que EEUU (o cualquier otro gobierno o entidad) almacenase minas antipersona en su territorio.

Al hilo de esta cuestión, los Estados Unidos también han entrado en conversaciones con varios países signatarios del Tratado para que permitan el paso de minas estadounidenses por su territorio. Ha surgido un debate en cuanto a si la prohibición de "transferencia" de minas antipersona establecida en el Tratado también es aplicable a la "circulación", y son muchos los países signatarios que sostienen que no. Esto supondría que los aviones, barcos o vehículos de EEUU (o cualquier otro país) que transportasen minas antipersona podrían pasar por un país signatario (y, presumiblemente, salir de, repostar, o reaprovisionarse en él) de camino a un conflicto en el cual se emplearían esas minas. La ICBL sostiene que si un Estado Parte permitiese deliberadamente el paso de minas antipersona destinadas a ser utilizadas en combate, el gobierno en cuestión estaría, claramente, infringiendo el espíritu del Tratado para la Prohibición de Minas; probablemente el artículo 1, que prohibe dar ayuda en una actividad prohibida por el Tratado y, posiblemente, también la prohibición de transferencia establecida en el mismo artículo.

 

Retención de minas a efectos de adiestramiento

Durante las negociaciones de Oslo, los expertos técnicos de la ICBL cuestionaron la necesidad de la excepción del artículo 3 que permite la retención (y transferencia) de minas antipersona "para el desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas y el adiestramiento en dichas técnicas". En su declaración de clausura de la conferencia de Oslo, la ICBL recordó que "una serie de gobiernos también manifestaron, para que constase en acta, que en el artículo 3, ‘la cantidad mínima absolutamente necesaria’ de minas para tareas de adiestramiento debería ser de cientos o miles, no decenas de millares o más. Parece ser que, al menos algunos gobiernos, han decidido conservar 10.000 minas o más de acuerdo con el artículo 3. La ICBL mantiene que es importante que haya una transparencia absoluta a este respecto y que, además, se siga estudiando hasta qué punto es necesaria la excepción y la posible necesidad de establecer un límite numérico absoluto.