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ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
RESOLUCIÓN AG/RES. 1794 (XXXI-O/01)
EL HEMISFERIO OCCIDENTAL: ZONA LIBRE DE MINAS TERRESTRES
ANTIPERSONAL
(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5
de junio de 2001; sujeta a revisión por la Comisión de
Estilo)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO:
El informe del Consejo
Permanente sobre los temas asignados a la Comisión de Seguridad
Hemisférica (AG/doc.3970/01);
El informe de la Secretaría
General (CP/doc. /01) sobre la ejecución de la resolución AG/RES.
1745 (XXX-O/00), "Apoyo a la acción contra las minas en Perú y
Ecuador", y AG/RES. 1751 (XXX-O/00), "Apoyo al Programa de Acción
Integral contra las Minas Antipersonal en Centroamérica";
RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1644 (XXIX-O/99), "El
Hemisferio
Occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal", AG/RES.
1569
(XXVIII-O/98), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), AG/RES. 1411 (XXIV-O/96) y
AG/RES.
1744 (XXX-O/00), "Cooperación para la seguridad en el
Hemisferio", las cuales reafirmaron las metas de la eliminación mundial
de minas terrestres antipersonal y la conversión del Hemisferio
occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal;
TENIENDO
EN CUENTA el acuerdo de los Jefes de Estado y de Gobierno en la
Tercera
Cumbre de las Américas de "apoyar firmemente la Tercera Reunión de
los Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del
Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas
Antipersonal y sobre su Destrucción a realizarse en septiembre de 2001 en
Managua, Nicaragua, y la próxima conferencia que se celebrará en
Ginebra en diciembre de 2001 para revisar la Convención de las Naciones
Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas
Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos
Indiscriminados, así como los esfuerzos que realiza la OEA hacia la meta
de convertir el Hemisferio Occidental en una zona libre de minas
antipersonal";
REITERANDO su profunda preocupación en torno a la
presencia en las Américas de miles de minas terrestres antipersonal y
otros dispositivos explosivos sin detonar;
RECONOCIENDO CON
SATISFACCIÓN:
Los esfuerzos que vienen realizando los gobiernos de
Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú para
completar tanto las tareas de remoción de minas como la
destrucción de las existencias, así como los programas de estos
países y El Salvador encaminados a la rehabilitación física
y psicológica de las víctimas y sus familias y a la
recuperación socioeconómica de las tierras desminadas;
La
importante labor de coordinación de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos por medio del Equipo de
Remoción de Minas de la Unidad para la Promoción de la Democracia;
y
La valiosa contribución efectuada por los Estados Miembros y los
Estados Observadores Permanentes, así como el apoyo de la Comisión
de Seguridad Hemisférica a la meta de convertir al Hemisferio Occidental
en una zona libre de minas terrestres antipersonal; y
TOMANDO NOTA del
intercambio de experiencias y opiniones llevado a cabo durante el Seminario
Regional sobre la Destrucción de Existencias de Minas Antipersonal,
co-auspiciado por Argentina y Canadá en colaboración con la OEA,
celebrada en Buenos Aires, Argentina, del 6 al 7 de noviembre de
2000,
RESUELVE:
Reafirmar las metas de la eliminación
mundial de las minas terrestres antipersonal y la conversión del
Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres
antipersonal.
Instar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren
hecho a que ratifiquen o consideren adherir a la Convención sobre la
Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la
Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción
(Convención de Ottawa) a la brevedad posible a fin de asegurar su
aplicación plena y eficaz.
Instar nuevamente a los Estados
Miembros que aún no lo hayan hecho a hacerse Parte, a la brevedad
posible, de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre
Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que
Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y de sus
cuatro protocolos, y solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario
General cuando así lo hayan hecho.
Alentar a los Estados Miembros
a solicitar o prestar asistencia, según corresponda, al Equipo de
Remoción de Minas por medio de sus programas de desminado,
destrucción de existencias, concientización sobre el peligro de
las minas y asistencia a las víctimas, a fin de promover la
remoción de minas en la región.
Solicitar al Secretario
General que continúe considerando la posibilidad de preparar nuevos
programas de desminado en las Américas para asistir a los Estados
Miembros afectados, si así lo solicitan, en el cumplimiento de su
compromiso de convertir el Hemisferio Occidental en una zona libre de minas
terrestres antipersonal.
Instar a los Estados Miembros a que participen
en la Tercera Reunión de Estados Parte en la Convención de Ottawa,
que se celebrará en Managua, Nicaragua, del 17 al 21 de septiembre de
2001.
Invitar a los Estados Miembros a responder, según proceda, a
los tres elementos que constituyen el "Desafío de Managua" formulado a
los Estados americanos que han firmado la Convención de Ottawa: (a) a los
seis signatarios que no han ratificado aún la Convención, que lo
hagan a tiempo para la Tercera Reunión de Estados Parte en la
Convención de Ottawa; (b) a todos los signatarios, que completen los
informes de medidas de transparencia conforme al artículo 7 a tiempo para
dicha reunión; y (c) a
todos los signatarios, que destruyan
completamente sus existencias antes de septiembre de 2001.
Reiterar la
importancia de la participación de todos los Estados Miembros en el
Registro de la OEA de Minas Terrestres Antipersonal antes del 15 de abril de
cada año, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1496
(XXVI-O/96), y reconocer a los Estados Miembros que han proporcionado
regularmente sus informes con este fin.
Alentar a los Estados Miembros
que son Parte en la Convención de Ottawa a que proporcionen al Secretario
General, como parte de sus presentaciones al Registro de Minas Terrestres
Antipersonal de la OEA, de conformidad con la resolución AG/RES. 1496
(XXVI-O/96), copia de sus informes sobre medidas de transparencia presentados
conforme al artículo 7 de la Convención y alentar también a
los Estados Miembros que aún no son Parte en la Convención de
Ottawa a que en sus presentaciones anuales proporcionen información
similar.
Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe sobre
la implementación de esta resolución a la Asamblea General en su
trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
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