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La Asamblea General,
Recordando su resolución 54/54 B, de 1° de diciembre de 1999,
Reafirmando su determinación de poner fin a los sufrimientos y de evitar las víctimas que ocasionan las minas antipersonal, que matan o mutilan a cientos de personas personas cada semana, en su mayoría civiles inocentes e indefensos, especialmente niños, obstaculizan el desarrollo económico y la reconstrucción, impiden la repatración de los refugiados y de las personas desplazadas en el interior del país y tienen otras consecuencias graves durante muchos años aún después de su emplazamiento,
Considerando necesario que se haga todo lo posible para contribuir de manera eficaz y coordinada a la difícil tarea de remover minas antipersonal emplazadas en el mundo y de asegurar su destrucción,
Deseosa de hacer todo lo posible a fin de prestar asistencia para atender y rehabilitar a las víctimas de las minas, e incluso lograr su reintegración social y económica,
Acogiendo con satisfacción la entrada en vigor, el 1° de marzo de 1999, de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción[1], y tomando nota con satisfacción de los trabajos realizados por la aplicación de la Convención y de los adelantos sustanciales alcanzados con respecto a la solución del problema de las minas terrestres en todo el mundo,
Recordando la primera Reunión de los Estados Partes en la Convención, celebrada en Maputo del 3 al 7 de mayo de 1999, y la reafirmación del compromiso expresado en la Declaración de Maputo[2] de lograr la erradicación total de las minas antipersonal,
Recordando también la segunda Reunión de los Estados Partes en la Convención, celebrada en Ginebra del 11 al 15 de septiembre de 2000, y la Declaración aprobada en ella, en la que se reafirma el compromiso de aplicar plena y cabalmente todas las disposiciones de la Convención[3],
Observando con satisfacción el aumento del número de Estados que han ratificado la Convención o se han adherido a ella, gracias a lo cual el número total de Estados que han acptado oficialmente las obligaciones estipuladas en la Convención asciende a ciento ocho,
Haciendo hincapié en la conveniencia de lograr la adhesión de todos los Estados a la Convención y decidida a trabajar con denuedo para lograr su universalización,
Observando con pesar que las minas antipersonal continúan utilizándose en conflictos en el mundo entero, lo cual provoca sufrimientos humanos y dificulta el desarrollo después de los conflictos,
1. Invita a todos los Estados que no hayan firmado la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción a que se adhieran a ella sin demora;
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[1] Véase CD/1478
[2] APLC/MSP.1/1999/1,Parte II.
[3] APLC/MSP/2/2000/1,Parte II
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