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Resolución 55/33 V Aprobada por la Asamblea General

Resolución 55/33 V Aprobada por la Asamblea General

20 de noviembre del 2000

La Asamblea General,

Recordando su resolución 54/54 B, de 1° de diciembre de 1999,

Reafirmando su determinación de poner fin a los sufrimientos y de evitar las víctimas que ocasionan las minas antipersonal, que matan o mutilan a cientos de personas personas cada semana, en su mayoría civiles inocentes e indefensos, especialmente niños, obstaculizan el desarrollo económico y la reconstrucción, impiden la repatración de los refugiados y de las personas desplazadas en el interior del país y tienen otras consecuencias graves durante muchos años aún después de su emplazamiento,

Considerando necesario que se haga todo lo posible para contribuir de manera eficaz y coordinada a la difícil tarea de remover minas antipersonal emplazadas en el mundo y de asegurar su destrucción,

Deseosa de hacer todo lo posible a fin de prestar asistencia para atender y rehabilitar a las víctimas de las minas, e incluso lograr su reintegración social y económica,

Acogiendo con satisfacción la entrada en vigor, el 1° de marzo de 1999, de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción[1], y tomando nota con satisfacción de los trabajos realizados por la aplicación de la Convención y de los adelantos sustanciales alcanzados con respecto a la solución del problema de las minas terrestres en todo el mundo,

Recordando la primera Reunión de los Estados Partes en la Convención, celebrada en Maputo del 3 al 7 de mayo de 1999, y la reafirmación del compromiso expresado en la Declaración de Maputo[2] de lograr la erradicación total de las minas antipersonal,

Recordando también la segunda Reunión de los Estados Partes en la Convención, celebrada en Ginebra del 11 al 15 de septiembre de 2000, y la Declaración aprobada en ella, en la que se reafirma el compromiso de aplicar plena y cabalmente todas las disposiciones de la Convención[3],

Observando con satisfacción el aumento del número de Estados que han ratificado la Convención o se han adherido a ella, gracias a lo cual el número total de Estados que han acptado oficialmente las obligaciones estipuladas en la Convención asciende a ciento ocho,

Haciendo hincapié en la conveniencia de lograr la adhesión de todos los Estados a la Convención y decidida a trabajar con denuedo para lograr su universalización,

Observando con pesar que las minas antipersonal continúan utilizándose en conflictos en el mundo entero, lo cual provoca sufrimientos humanos y dificulta el desarrollo después de los conflictos,

1. Invita a todos los Estados que no hayan firmado la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción a que se adhieran a ella sin demora;

  1. Insta a todos los Estados que hayan firmado la Convención pero que no la hayan ratificado a que la ratifiquen sin demora;
  2. Subraya la importancia de lograr la aplicación plena y efectiva de la Convención, así como su cumplimiento;
  3. Insta a todos los Estados Partes a que proporcionen al Secretario General información completa y actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Convención, con objeto de fomentar la transparencia y el cumplimiento de la Convención;
  4. Invita a todos los Estados que no hayan ratificado la Convención o que no se hayan adherido a ella a que proporcionen información, a título voluntario, para que sean más eficaces las iniciativas mundiales de lucha contra las minas;
  5. Reitera su llamamiento a todos los Estados y a otras partes pertinentes para que colaboren en la promoción, el apoyo y el fomento de la atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas de las minas, los programas de información sobre el peligro de las minas, la remoción de las minas antipersonal emplazadas en el mundo y la destrucción de esas minas;
  6. Invita y alienta a todos los Estados interesados, a las Naciones Unidas, a otras organizaciones o instituciones internacionales competentes, a las organizaciones regionales, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a las organizaciones no gubernamentales competentes, a que participen en el programa de trabajo entre períodos de sesiones establecido en la primera Reunión de los Estados Partes en la Convención y elaborado ulteriormente en su segunda Reunión;
  7. Acoge complacida el generoso ofrecimiento del Gobierno de Nicaragua de ser anfitrión de la tercera Reunión de los Estados Partes en la Convención;
  8. Pide al Secretario General que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11 de la Convención, lleve a cabo los preparativos necesarios para convocar la tercera Reunión de los Estados Partes en la Convención en Managua, del 18 al 21 de septiembre de 2001, y que, en nombre de los Estados partes y de conformidad con el párrafo 4 del artículo 11 de la Convención, invite a los Estados que no sean partes en la Convención, así como a las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales competentes, las organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales competentes a que asistan a la Reunión en calidad de observadores;
  9. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo sexto período de sesiones el tema titulado “Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción”.
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[1] Véase CD/1478
[2] APLC/MSP.1/1999/1,Parte II.
[3] APLC/MSP/2/2000/1,Parte II
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