La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (“Tratado para la Prohibición de las Minas”)[1] se abrió para ser firmado el 3 de diciembre de 1997. Entró en vigor el primero de marzo de 1999.
La Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas (International Campaign to Ban Landmines, ICBL) considera el Tratado para la Prohibición de las Minas como el único marco global viable para lograr un mundo libre de minas. La ICBL cree que la única medida real para el éxito del Tratado para la Prohibición de las Minas será el impacto concreto que tiene sobre el problema de minas al nivel mundial. El presente Informe del Monitor de Minas Terrestres de 2001 proporciona un medio para medir tal impacto.[2] Es evidente que el Tratado y el movimiento más generalizado de la prohibición están haciendo una diferencia significativa. Un número cada vez mayor de gobiernos se están uniendo al Tratado para la Prohibición de las Minas y, como se detalla más abajo, el uso de minas antipersonal está decreciendo, hay una dramática baja en la producción, un paro casi completo del comercio, rápida destrucción de minas almacenadas, menos víctimas de minas terrestres en países seriamente afectados por las minas y más terrenos limpios de minas.
A pesar de estos avances, la realidad es que las minas antipersonal se continúan sembrando y cobrando demasiadas víctimas. El problema con las minas terrestres no está resuelto y no se resolverá sin compromisos sostenidos de parte de los gobiernos y las organizaciones no-gubernamentales.
Un total de 140 países habían firmado o adherido al Tratado para la Prohibición de las Minas Terrestres hasta el 1 de agosto del 2001, comprometiéndose con eso legalmente ellos mismos a no usar minas antipersonal. Un total de 118 de estos países han ratificado o adherido, comprometiéndose por ello completamente a todas las disposiciones del Tratado para la Prohibición de Minas Terrestres. Después de que el Tratado entró en vigor el primero de marzo de 1999, los Estados deben adherir y no pueden simplemente firmar el Tratado con intención de ratificarlo a una fecha posterior. Desde la publicación del Informe del Monitor de Minas Terrestres de 2000, tres Estados han adherido al Tratado: Nauru (el 7 de agosto del 2000), Kiribati (el 7 de septiembre del 2000) y Congo-Brazzaville (el 4 de mayo del 2001). Considerando el relativamente corto tiempo que este asunto se ha presentado a la comunidad, el número de signatarios y de adherentes – casi tres cuartos de las naciones del mundo – es excepcional. Esto es una clara indicación del amplio rechazo internacional al uso o posesión de minas antipersonal.
Cada país en el hemisferio occidental ha firmado salvo los Estados Unidos y Cuba, cada miembro de la Unión Europea salvo Finlandia, cada miembro de la OTAN salvo los Estados Unidos y Turquía, 42 de los 48 países de África y naciones claves de la región Asia-Pacífico como Australia, Japón, Tailandia e Indonesia. Varios de los Estados mayormente afectados por las minas son Estados Parte: Camboya, Mozambique, Bosnia y Herzegovina y Croacia. Varios otros son signatarios: Angola, Sudán y Etiopía. Grandes productores y exportadores del pasado son ahora Estados Parte. Entre ellos: Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, la República Checa, Francia, Hungría, Italia y el Reino Unido.
Todavía hay 53 países no se han unido al Tratado. Esto incluye tres de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: China, Rusia y los Estados Unidos. Incluye a la mayoría de los países del Medio Oriente, la mayoría de las ex repúblicas soviéticas y muchas naciones asiáticas. Grandes productores como China, India, Pakistán, Rusia y Estados Unidos no forman parte del Tratado.
Virtualmente todos los no-signatarios han respaldado la noción de una prohibición amplia de las minas antipersonal en algún momento y pueden haber ya, al menos parcialmente, adoptado el Tratado para la Prohibición de las Minas. La Resolución 55/33V de la Asamblea General de las Naciones Unidas, llamando a la universalización del Tratado para la Prohibición de las Minas fue adoptada en noviembre del 2000 por un voto de 143 a favor, ningún voto en contra y 22 abstenciones. Veinte no-signatarios votaron a favor de la Resolución, incluyendo Armenia, Bahrain, Belarús, Bhután, Comores, Eritrea, Estonia, Finlandia, Georgia, Latvia, Mongolia, Nepal, Nigeria, Omán, Papua Nueva Guinea, Singapur, Sri Lanka, Tonga, Turquía y los Emiratos Árabes Unidos.
Algunos desarrollos durante el período que cubre el informe son estimulantes. Los Ministros Exteriores de Grecia y Turquía anunciaron que se unirían al Tratado y depositarían sus respectivos instrumentos de ratificación y de adhesión al mismo tiempo. Chipre ha anunciado su intención de ratificarlo pronto. La República Federal de Yugoslavia ha anunciado su intención de adherir al Tratado. Nigeria ha decidido adherir y ha iniciado el proceso legal para hacerlo. En varios países donde los conflictos han terminado recientemente, los gobiernos han expresado interés de unirse al Tratado para la Prohibición de las Minas, incluyendo la República Democrática del Congo, Eritrea y Etiopía.
Muchos Estados Parte están dando alta prioridad a la promoción de la universalización del Tratado para la Prohibición de las Minas. Se ha formado un Grupo de Contacto para la Universalización, coordinado por Canadá, con la participación de un número de Estados Parte, la ICBL y el Comité Internacional de la Cruz Roja (International Committee of the Red Cross, ICRC). Además de muchos esfuerzos bilaterales para fomentar la adhesión al Tratado para la Prohibición de las Minas Terrestres, ha habido importantes conferencias regionales destinadas a la universalización.
Sin embargo, ha habido poco o ningún cambio en las políticas de prohibición de algunos Estados el año pasado, incluyendo los Estados Unidos, Rusia y China. La universalización claramente sigue siendo el mayor desafío que enfrentan los que apoyan la prohibición. El hecho de que solamente cinco países hayan adherido al Tratado desde su entrada en vigor el primero de marzo de 1999 es testimonio de esto.
Después de lograr las requeridas 40 ratificaciones en septiembre de 1998, el Tratado para la Prohibición de las Minas entró en vigor el primero de marzo de 1999, pasando a ser ley internacional vinculante. Se cree que nunca ha habido otro Tratado multilateral importante que haya entrado en vigor de manera tan rápida. Para un estado que ratifica o adhiere al Tratado ahora, el Tratado entra en vigor para ese estado el primer día del sexto mes después de la fecha en la cual dicho estado ha depositado su instrumento de ratificación. Luego se requiere que ese estado haga su informe de implementación al Secretario General de las Naciones Unidas dentro de 180 días, que destruya las minas almacenadas dentro de cuatro años y que destruya las minas plantadas dentro de 10 años. También se requiere que tome las medidas apropiadas de implementación a nivel nacional, incluyendo la imposición de sanciones penales.
Un total de 118 países han ratificado o han adherido al Tratado para la Prohibición de las Minas Terrestres hasta el primero de agosto del 2001, incluyendo 18 desde la publicación del Informe del Monitor de las Minas Terrestres de 2000. Tres naciones adhirieron (Kiribati, Nauru y Congo-Brazzaville) y 15 lo ratificaron en el período que cubre el presente informe: Bangladesh, Cabo Verde, Colombia, Gabón, Guinea-Bissau, Kenya, Maldivas, Malta, Moldava, Rumania, San Vicente y las Granadinas, Sierra Leona, Tanzania, Uruguay y Zambia.
Hay 22 gobiernos que han firmado pero no han ratificado el Tratado para la Prohibición de las Minas Terrestres. Varios han anunciado que han completado o están en las últimas etapas de completar el proceso nacional necesario para la ratificación, pero no han presentado formalmente un instrumento de ratificación a las Naciones Unidas: Algeria, Angola, Camerún, Chile, las Islas Cook, Santo Tomé y Príncipe, así como el no signatario República Democrática del Congo.
Por otra parte, hay preocupación de que el ritmo de ratificación/adhesión se haya hecho más lento. Hubo tres ratificaciones en diciembre de 1997 en el tiempo de la conferencia de firma del Tratado, 55 en 1998, 32 en 1999, 19 en el 2000 y nueve hasta el 1 de agosto del 2001.
Los primeros dos años del programa de trabajo intersesional del Tratado para la Prohibición de las Minas llevaron a cabo con éxito el propósito que tenían de ayudar a mantener un foco en la crisis de las minas terrestres, convertirse en un lugar de reunión de todos los actores claves de acción contra las minas y estimular el impulso para implementar completamente el Tratado para la Prohibición de las Minas. Los cuatro Comités Permanentes Intersesional sobre Asistencia a las víctimas, Remoción de minas, Destrucción de existencias y Situación general y Dirección del Tratado ayudaron a proporcionar un cuadro global de prioridades, así como a consolidar y concentrar los esfuerzos de la acción contra las minas a nivel mundial. Como resultado, el papel del Tratado para la Prohibición de las Minas como marco global de la acción contra las minas continúa siendo destacado.
El proceso intersesional es un proceso de colaboración conocido en la tradición del proceso de Ottawa de inclusividad, asociación (entre gobiernos, la ICBL, el ICRC y Organizaciones Internacionales), diálogo, apertura y cooperación práctica. Los puntos de acción identificados para el primer año del programa de trabajo intersesional fueron incluidos en la Segunda Reunión del Programa de Acción del Presidente de los Estados Parte y sirvió de base para la planificación del segundo año de trabajo intersesional. La implementación de estos puntos de acción se llevó a cabo de manera continua durante todo el año. El cumplimiento con todos los artículos clave de la Convención fue el foco central del segundo año intersesional.
Las reuniones del Comité Permanente intersesional serán cada vez más importantes en los años anteriores a la Primera Conferencia de Examen en el 2004, a medida que el Tratado para la Prohibición de las Minas Terrestres continua avanzando rápidamente hacia el establecimiento de una norma internacional. La ICBL sigue profundamente comprometida a una participación completa y activa en este proceso intersesional crítico.
La ICBL continua supervisando los desarrollos en la CAC y su Protocolo II Enmendado con una mínima presencia durante la Segunda Conferencia Anual de los Estados Parte del Protocolo II Enmendado anexo a la Convención en diciembre del 2000 y en las Reuniones Preparatorias de diciembre del 2000 y de abril del 2001 para la Segunda Conferencia de Examen de la CAC a celebrarse en diciembre del 2001. La mayoría de las ONGs que asistieron, aunque miembros de la ICBL, estaban allí para impulsar su trabajo de ONGs específicas sobre asuntos que no eran de la ICBL como los artefactos explosivos de fragmentación. Las declaraciones de la ICBL se hicieron en ambas Reuniones Preparatorias.
Las propuestas presentadas y debatidas en estas reuniones incluían: extensión del alcance, asuntos de cumplimiento, minas antivehículo, balística y heridas y Remanentes Explosivos de Guerra. Desde la perspectiva de la ICBL, el desarrollo más importante durante estas sesiones fue la deliberación en materia de la propuesta del ICRC con respecto a Remanentes Explosivos de Guerra y el avance hecho hacia la meta de lograr que la Conferencia de Examen aprobara un mandato para continuar deliberaciones sobre los remanentes de guerra. La mayoría de las delegaciones hablaron a favor de continuar considerando y debatiendo este importante tema humanitario. Los Países Bajos juegan un papel de liderazgo en esta materia y el ICRC así como muchas ONGs que son miembros de la ICBL continúan trabajando en ese tema.
El Monitor de Minas Terrestres ha recibido informes perturbadores que indican la fuerte posibilidad que las fuerzas de Uganda en la República Democrática del Congo (DRC) hayan usado minas antipersonal en junio del 2000. Uganda pasó a ser Estado Parte del Tratado para la Prohibición de Minas en agosto de 1999. El Monitor de Minas Terrestres cree que estas alegaciones serias y verosímiles merecen la atención urgente de los Estados Parte, los cuales deberían consultar con el gobierno de Uganda y otros actores relevantes para buscar clarificación, establecer los hechos y resolver estos asuntos de cumplimiento con el Tratado para la Prohibición de las Minas. El gobierno de Uganda ha negado que haya usado minas antipersonal en la República Democrática del Congo.
Un signatario del Tratado para la Prohibición de las Minas Terrestres ha reconocido que continua usando minas antipersonal: Angola, contra rebeldes de UNITA.
Aunque el Monitor de Minas Terrestres no tiene evidencia concluyente, hay marcados indicios de que dos otros signatarios han usado minas antipersonal: Etiopía (hasta el fin de su conflicto fronterizo con Eritrea en junio del 2000) y Sudán (uso continuo contra SPLA y otras fuerzas rebeldes). Ambos gobiernos niegan el uso de minas antipersonal.
También ha habido serias alegaciones de uso de minas antipersonal por parte de fuerzas de Ruanda en la República Democrática del Congo en junio del 2000. Ruanda era un signatario del Tratado para la Prohibición de las Minas en ese tiempo; pasó a ser Estado Parte el primero de diciembre del 2000. Ruanda niega el uso de minas antipersonal.
En Burundi, que es signatario del Tratado, se continuaban usando minas antipersonal y ha habido alegaciones de uso de tanto del gobierno como de fuerzas rebeldes, pero el Monitor de Minas Terrestres no ha podido establecer responsabilidad por el uso de minas. El gobierno de Burundi niega el uso de minas.
En el período que cubre el presente informe del Monitor de Minas Terrestres, desde mayo del 2000, los siguientes países que no se habían unido al Tratado para la Prohibición de las Minas han reconocido el uso de minas antipersonal: Burma (Myanmar), Eritrea, Rusia, Sri Lanka y Uzbekistán.
Otros no-signatarios que según información fidedigna han usado minas antipersonal en el período que cubre el informe son: la República Democrática de Congo, Israel, Kyrgyzstan, Nepal y Somalia. La República Democrática de Congo y Nepal han negado tal uso.
Grupos de oposición han informado haber usado minas antipersonal en al menos 19 países.
África: Angola; Burundi; República Democrática de Congo; Namibia; Senegal; Somalia; Sudán; Uganda
Américas: Colombia
Asia-Pacífico: Afganistán; Burma (Myanmar); India/Pakistán (Cachemira); Nepal;
Filipinas; Sri Lanka
Europa/Asia Central: Georgia (en Abkhazia); FYR Macedonia; Rusia (en
Chechenia); República Federal de Yugoslavia (en y cerca de Kosovo)
Desde mediados del 2001, pareciera que no se han usado minas antipersonal en escala masiva en ningún conflicto. El uso más regular probablemente haya ocurrido en Rusia (Chechnia), Sri Lanka y Burma. Hasta junio del 2001 se seguían recibiendo informes de que Uzbekistán continuaba minando sus fronteras.
El tipo de uso extendido de minas antipersonal que se presenció en la República Federal de Yugoslavia/Kosovo en 1999 y en Rusia/Chechenia en lo más álgido de ese conflicto en 1999 y al comienzo del 2000 no fue evidente en el período que cubre este informe en ningún lugar. Parecería, sin embargo, que el uso de minas antipersonal ha aumentado en varios países, particularmente en Colombia por parte de las guerrillas y en Namibia por parte de rebeldes angoleses (UNITA) y tropas gubernamentales de Angola.
En la mayoría de las instancias de uso de minas antipersonal en el período que cubre el informe se trataba de situaciones continuas de conflicto donde los gobiernos y grupos rebeldes también estaban usando minas en el período que cubría el informe anterior. Sin embargo, hubo casos de nuevas instancias de uso de minas antipersonal o de serias alegaciones de nuevo uso, las cuales incluyen:
• Rusia: Además de continuar el uso de minas antipersonal en el conflicto con rebeldes chechen (que también usan minas), las fuerzas rusas habían sembrado minas antipersonal en el estrecho chechen de la frontera Rusa-Georgian y habían sembrado minas antipersonal dentro de Tajikistán en la frontera de Tajik-Afganistán.
• Uzbekistán: Uzbekistán ha plantado minas antipersonal en sus fronteras con Tajikistán y Kyrgyzstán. Ambos gobiernos han acusado a Uzbekistán de plantar minas al otro lado de la frontera en su territorio.
• Kyrgyzstán: Se ha anunciado que las fuerzas de Kyrgyzstán han minado la frontera con Tajikistán de mediados a fines del 2000 y que subsecuentemente habrían eliminado las minas.
• Nepal: Hay actualmente serios indicadores de que las fuerzas policiales del gobierno están usando minas antipersonal contra rebeldes maoístas que están empleando un número cada vez mayor de minas caseras.
• República Federal de Yugoslavia/Macedonia: Desde que los insurgentes étnicos albaneses empezaron a pelear contra el gobierno en marzo del 2001, por lo menos seis incidentes con minas antivehículo han sido reportados y ha habido varios informes de incautaciones de minas antipersonal llevadas de contrabando a la República Federal Yugoslava Macedonia desde Kosovo.
• República Federal de Yugoslavia: En la parte sur de Serbia, frontera con Kosovo, fuerzas étnicas irregulares albanesas han usado minas antivehículo y minas antipersonal.
En el otro lado de esos nuevos brotes de uso de minas antipersonal pareciera que, comparado con el Informe del Monitor de Minas Terrestres de 2000, el gobierno de la República Federal Yugoslava no usó minas antipersonal en el período que cubre el informe actual y que los gobiernos de Eritrea y Etiopía dejaron de usarlas al comienzo de este período y no hubo información de que actores no estatales del norte de Irak hubieran usado minas.
En otros desarrollos en el período que cubre el presente informe:
Eritrea, por primera vez, admitió el uso de minas antipersonal durante su conflicto fronterizo con Etiopía desde mayo de 1998 hasta junio del 2000.
Israel reconoció el uso de minas antipersonal en el sur del Líbano antes de su retiro del área en mayo del 2000, y proporcionó mapas de campos de minas a las Naciones Unidas. Pareciera que Israel ha continuado usando minas antipersonal en los territorios ocupados palestinos y según informaciones, sin los cercos y señalizaciones apropiados como lo requiere el Protocolo II Enmendado anexo a la Convención, que entró en vigor para Israel el 30 de abril del 2001. Cuando se le preguntó acerca de estas alegaciones, Israel replicó que “cumple sus obligaciones plenamente y que rechaza con vehemencia tales alegaciones”. Ha habido alegaciones de uso de mina por parte de palestinos también.
En febrero del 2001, el gobierno de la República Democrática del Congo, por primera vez en conocimiento del Monitor de Minas Terrestres, negó el uso actual o pasado de minas antipersonal.
En agosto del 2000, el gobierno de Burundi, por primera vez en conocimiento del Monitor de Minas Terrestres, acusó a las fuerzas rebeldes de usar minas antipersonal. Esto sucedió en respuesta al informe del Monitor de Minas Terrestres sobre serias alegaciones de uso por parte de la armada Burundi. El gobierno subsecuentemente ha acusado con frecuencia a los rebeldes de plantar minas.
En el período que cubre el presente informe del Monitor de Minas Terrestres, desde mayo del 2000, hubo nuevo uso confirmado de minas antipersonal o alegaciones fidedignas de nuevo uso en los siguientes países:
África
Angola: gobierno y rebeldes (UNITA)
Burundi: desconocido (alegaciones de rebeldes y del gobierno)
República Democrática del Congo: desconocido (alegaciones del gobierno de la
República Democrática del Congo, de rebeldes de la República Democrática del Congo,
otros rebeldes, gobierno de Uganda, gobierno de Ruanda)
Eritrea: gobierno
Etiopía: gobierno
Namibia: gobierno de Angola y UNITA
Senegal: rebeldes (MFDC)
Somalia: varias facciones
Sudán: gobierno y rebeldes (SPLA/M)
Uganda: rebeldes (LRA),
El continente americano
Colombia: rebeldes (FARC-EP, UC-ELN) y paramilitares (AUC),
Asia-Pacífico
Afganistán: fuerzas de la oposición (Alianza del Norte)
Burma (Myanmar): gobierno y 11 grupos rebeldes
India/Pakistán (Cachemira): militantes
Nepal: gobierno y rebeldes (maoístas)
Filipinas: rebeldes (Abu Sayaff, MILF, NPA)
Sri Lanka: gobierno y rebeldes (LTTE),
Europa/Asia Central
Georgia: actores no-estatales (uso en Abkhazia)
Kyrgyzstán: gobierno
República Federal Yugoslava Macedonia: rebeldes
Rusia: gobierno y rebeldes (Chechenia)
Tajikistán: gobierno de Rusia
Uzbekistán: gobierno
República Federal Yugoslava: actores no-estatales (en y cerca de Kosovo),
Medio Oriente/África del Norte
Israel: gobierno (en territorios palestinos ocupados)
En los primeros dos informes anuales, el Monitor de Minas Terrestres identificó dieciséis productores de minas antipersonal. Este año, el Monitor de Minas Terrestres ha decidido sacar dos de esas naciones de la lista, Turquía y la República Federal Yugoslava.
Por la primera vez, Turquía ha proporcionado al Monitor de Minas Terrestres una declaración escrita indicando que no ha producido minas desde 1996 y expresando que tampoco tiene la intención de producirlas. El Ministro de Asuntos Exteriores de Turquía anunció en abril del 2001 que Turquía estaba comenzando el proceso de adhesión al Tratado para la Prohibición de las Minas.
La República Federal Yugoslava también ha proporcionado una declaración escrita expresando que no ha producido minas antipersonal desde 1992. Aunque el Monitor de Minas Terrestres ha recibido información en contrario en el pasado, esta declaración, combinada con la decisión del nuevo gobierno de adherir al Tratado para la Prohibición de Minas Terrestres justifica el sacarlo de la lista de productores.
En las Américas: Cuba, Estados Unidos
En Europa: Rusia
En el Medio Oriente: Egipto, Irán, Irak
En Asia: Burma (Myanmar), China, India, Corea del Norte, Corea del Sur, Pakistán, Singapur, Vietnam
Cuarenta y una naciones han dejado de producir minas antipersonal.
De los 14 productores restantes cabe notar que:
• Funcionarios egipcios han declarado varias veces desde 1997 que Egipto ya no produce minas antipersonal. Sin embargo, esta posición no ha sido emitida por escrito como declaración formal de política, a pesar de las numerosas solicitudes del Monitor de Minas Terrestres y de la ICBL. Por estas razones, el Monitor de Minas Terrestres continua contando a Egipto entre productores de minas.
• Estados Unidos no ha producido minas antipersonal desde 1996 y no tiene planes conocidos para producirlas. Sin embargo, ha rehusado adoptar una moratoria oficial o prohibición de la producción, razones por las cuales todavía está en la lista como productor de minas.
• Corea del Sur informó al Monitor de Minas Terrestres que en los últimos dos años solamente ha producido minas antipersonal tipo Claymore. Cuando se usan en la modalidad detonadas por comando, estas minas están permitidas bajo el Tratado para la Prohibición de Minas Terrestres. Un oficial militar expresó al Monitor de Minas Terrestres que Corea no ha producido ninguna mina antipersonal desde 1997 (salvo, presumiblemente, las Claymores).
Entre los otros acontecimientos de la situación mundial con respecto a producción de minas antipersonal desde mayo del 2000 se encuentran los siguientes:
• El Monitor de Minas Terrestres ha recibido nuevas alegaciones con respecto a la producción de minas antipersonal en Uganda en una fábrica del gobierno, la National Enterprise Corporation (NEC) en Nakasongora. Cuatro fuentes, incluyendo tres del personal militar de Uganda, expresaron independientemente al Monitor de Minas Terrestres que la producción de minas antipersonal continúa. Sin embargo, el Monitor de Minas Terrestres no está en posición de confirmar o negar tales alegaciones. No se ha realizado una inspección independiente de esa instalación.
• Australia informó al Monitor de Minas Terrestres que ha producido minas antipersonal en el pasado, pero dejó de hacerlo al comienzo de la década de 1980. El Monitor de Minas Terrestres no tenía conocimiento anteriormente de esta información.
• Por la primera vez, India diseñó un sistema de minas de despliegue por control remoto (con un mecanismo de auto-destrucción/auto-desactivación) para una evaluación de prueba y producción de prototipo. También ha diseñado para producción una versión detectable de su mina no-metálica M14 plantada a mano. De conformidad con sus obligaciones ante el Protocolo II Enmendado anexo a la Convención, el gobierno de India ha declarado que la producción de minas no-detectables cesó el primero de enero de 1997.
• Pareciera que Pakistán está implicado en una nueva producción tanto de minas detectables colocadas a mano como de aquellas de despliegue por control remoto que cumplen con las normas del Protocolo II Enmendado anexo a la Convención. Pakistán ha declarado que desde el primero de enero de 1997 ha producido solamente minas terrestres antipersonal detectables. En una reunión con el Monitor de Minas Terrestres, el embajador Pakistaní dijo que el uso y producción de minas de fragmentación había sido abandonado. Esta declaración no ha sido confirmada.
• Rusia declaró en diciembre del 2000 que está desmantelando las instalaciones de producción de minas antipersonal de fragmentación. Funcionarios han expresado que Rusia está centrando su esfuerzos cada vez más en investigación y desarrollo de alternativas a las minas terrestres y no en nueva producción de minas antipersonal.
• Singapur ha confirmado que continua produciendo minas antipersonal para ser usadas en defensa nacional.
• El Ministerio de Defensa de Corea del Sur informó que en el año 2000 se habían producido 7.000 minas tipo Claymore KM18-A1.
• En los Estados Unidos están pendiente las decisiones sobre continuar desarrollando y produciendo las dos alternativas clave a minas antipersonal, RADAM y NSD-A, las que pueden ser inconsistentes con el Tratado para la Prohibición de las Minas.
Las 41 naciones que han dejado de producir minas antipersonal incluyen a una mayoría de los mayores productores en las décadas de 1970, 1980 y al comienzo de la década de 1990. Ocho de los doce productores y exportadores mayores en los últimos treinta años son ahora Estados Parte del Tratado para la Prohibición de las Minas y han dejado de producir y exportar: Bélgica, Bosnia y Herzegovina (ex Yugoslavia), Bulgaria, República Checa (ex Checoslovaquia), Francia, Hungría, Italia y el Reino Unido.
El investigador del Monitor de Minas Terrestres no encontró evidencia de exportación ni de importación de minas antipersonal por parte de los Estados Parte o signatarios del Tratado para la Prohibición de Minas Terrestres. De hecho, el Monitor de Minas Terrestres no identificó ningún embarque significativo de minas antipersonal de una nación a otra. Se comentaba en el Jane’s Mines and Mine Clearance 2000-2001 que había habido “virtual ausencia de minas – legítimas o no – de exposiciones de armas y de exhibiciones de equipo militar este año. El proceso de estigmatización claramente ha tenido un fuerte impacto: incluso los no-signatarios del Tratado para la Prohibición de Minas antipersonal parecen sentir la necesidad de aparecer correctos políticamente”.[3]
Queda una preocupación acerca del posible tránsito o trans-embarque de minas antipersonal a través de las naciones del Tratado. Ha habido unos pocos informes de incautación de embarques ilícitos de armas ligeras, entre las cuales ha habido minas antipersonal. Continua siendo el caso de que el comercio de minas antipersonal se ha reducido a una cantidad relativamente pequeña de tráfico ilícito.
Se sabe de 34 países que han exportado minas antipersonal en el pasado. En la actualidad todas esas naciones con la excepción de Irak han hecho al menos una declaración formal de que ya no exportan. En septiembre del 2000, un diplomático iraquí expresó al Monitor de Minas Terrestres, “¿Cómo podemos exportar minas terrestres? Solamente exportamos petróleo para poder comprar alimentos”.
Veintidós países han firmado el Tratado para la Prohibición de las Minas Terrestres y así han dejado de exportar, aunque muchos tenían restricciones unilaterales en vigor antes de firmar. Entre los signatarios, uno tiene una prohibición de exportación (EUA), cuatro tienen una moratoria vigente (Israel, Pakistán, Rusia, Singapur) y seis han hecho declaraciones que ya no exportan (China, Cuba, Egipto, Irán, Yugoslavia, Vietnam). La moratoria de Rusia y la política declaratoria de China solamente se aplican a la exportación de minas no-detectables y con dispositivos de auto-destrucción en cumplimiento con las restricciones de la Convención sobre prohibiciones (CAC). Sin embargo, no se sabe que ninguna de las naciones haya hecho una exportación significativa desde 1995.
El Artículo 3 del Tratado para la Prohibición de Minas Terrestres permite transferencia de minas antipersonal para investigación y desarrollo de tecnologías de desminado y para adiestramiento, así como para propósitos de destrucción. Varios Estados Parte han cumplido muy bien con informar sobre estas actividades en sus respectivos informes conforme al Artículo 7. Ellos son Canadá, Nicaragua y Dinamarca.
El Monitor de Minas Terrestres estima que hay de 230 a 245 millones de minas antipersonal almacenadas en unos 100 países. Los Estados Parte del Tratado para la Prohibición de las Minas tienen en su conjunto un número estimado de 8 a 9 millones de minas antipersonal almacenadas. De acuerdo a los últimos datos a disposición del Monitor de Minas Terrestres, el inventario mayor entre los Estados Parte se encuentra en: Italia (3 millones), Albania (1,6 millones) y Japón (762.729). Sin embargo, estas cifras están obsoletas dado que muchos de estos países han llevado a cabo programas de destrucción.
Los signatarios del Tratado para la Prohibición de Minas Terrestres (países que han firmado, pero que no han ratificado) también tienen un número estimado de 8 a 9 millones de minas antipersonal almacenadas. Ucrania ha bajado la cifra de su arsenal que se estima en 6,35 millones. Otros signatarios del Tratado para la Prohibición de las Minas con grandes arsenales probablemente son Angola, Etiopía, Polonia y Grecia. Ninguno de estos Estados ha revelado información acerca de sus respectivos inventarios de minas.
Los no-signatarios del Tratado tienen un número estimado entre 215 a 225 millones de minas antipersonal en inventario. El Monitor de Minas Terrestres estima que los arsenales más grandes pertenecen a: China (110 millones), Rusia (60 a 70 millones), Estados Unidos (11,2 millones), Pakistán (6 millones), India (4-5 millones) y Belarús (4,5 millones). Se cree que otros no-signatarios que tienen grandes arsenales son Egipto, Eritrea, Finlandia, Irán, Irak, Israel, Corea del Norte, Corea del Sur, Siria, Turquía, Vietnam y Yugoslavia.
Además de los inventarios de los gobiernos, hay muchos grupos rebeldes que también tienen minas antipersonal almacenadas en lugares tales como Angola, Burma, Chechnia, Colombia, República Democrática del Congo, Cachemira, República Federal Yugoslava Macedonia, Filipinas, Senegal, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Uganda y República Federal Yugoslavia (incluyendo Kosovo).
• Botswana, Gabón, Mauricio, Togo y Zambia han declarado que solamente tienen pequeños arsenales de minas antipersonal para adiestramiento, pero no han proporcionado el número exacto de minas que tienen en su inventario.
• Burkina Faso, Comores, Guinea Ecuatorial, Ghana, Lesotho, Madagascar y Senegal han confirmado que no poseen minas antipersonal.
• Burundi reveló que su arsenal contiene menos de 15.000 minas antipersonal, todas de fabricación belga.
• Camerún declaró tener un arsenal de 500 minas antipersonal para fines de adiestramiento.
• Congo-Brazzaville indica que su arsenal puede contener alrededor de 700.000 a 900.000 minas antipersonal.
• Mauritania ha destruido su arsenal y decidió retener 5.918 minas antipersonal para propósitos de adiestramiento; esta es información nueva para el Monitor de Minas Terrestres.
• El informe inicial del Artículo 7 de Mozambique reveló por primera vez el tamaño de su arsenal que es de 37.818 minas.
• Sierra Leona reconoció tener almacenadas aproximadamente 900 minas antipersonal.
• Tanzania es el único Estado Parte que todavía no ha revelado si mantiene o no minas antipersonal.
• El informe inicial del Artículo 7 de Argentina reveló por primera vez que tiene 89.170 minas almacenadas.
• El informe inicial del Artículo 7 de Brasil reveló por primera vez el tamaño de su arsenal: 34.562 minas.
• Por primera vez, Colombia proporcionó una cifra precisa de su arsenal de minas antipersonal: 18.294.
• El Salvador ha reconocido que todavía tiene un arsenal de minas antipersonal en la cifra de 5.657 minas. Anteriormente había informado la destrucción de sus existencias.
• Guyana confirmó poseer un arsenal de minas antipersonal, pero no reveló la cifra; Landmine Monitor estima que son unas 20.000 minas antipersonal.
• No se sabe si Surinam mantiene o no un arsenal de minas antipersonal.
• Uruguay confirmó que su arsenal alcanza a 1.918 minas antipersonal.
• Fuentes militares venezolanas indicaron que hay un “pequeño” número de minas antipersonal en existencias para propósitos de adiestramiento.
• Funcionarios mongoleses han indicado que Mongolia posee un arsenal muy sustancial, aunque no se haya revelado la cifra.
• Corea del Sur ha confirmado que tiene un número estimado en 2 millones de minas antipersonal, uno de los arsenales más grandes a nivel mundial.
• Belarús por primera vez reveló el tamaño de su arsenal de 4,5 millones de minas antipersonal.
• Según informaciones, Georgia está conduciendo un inventario de su arsenal de minas antipersonal.
• Según un informe de prensa, Kazajstán posee de 800.000 a un millón de minas antipersonal; esta es la única cifra públicamente conocida del arsenal de minas antipersonal de Kazajstán.
• Rumania, por primera vez reveló que su arsenal cuenta con un total de 1.076.629 minas antipersonal.
• Ucrania hizo un nuevo estudio de su arsenal y reveló que tiene 6,35 millones de minas antipersonal, cifra más baja que el estimado anterior de 10,1 millón.
• Tunisia declaró un arsenal de 17.575 minas antipersonal.
• Qatar ha confirmado que tiene un arsenal de minas antipersonal.
• Omán reveló por primera vez que tiene un arsenal “limitado” de minas antipersonal para fines de adiestramiento.
El investigador del Monitor de Minas Terrestres muestra que aproximadamente 27 millones de minas antipersonal han sido destruidas en años recientes por más de 50 naciones, entre ellas Estados Parte del Tratado para la Prohibición de Minas Terrestres, signatarios y no-signatarios. Se han destruido alrededor de 5 millones de minas antipersonal en el período que cubre el presente informe.
Cuarenta y ocho Estados Parte del Tratado para la Prohibición de Minas han destruido cerca de 21 millón de minas antipersonal. Un total de veintiocho Estados Parte han completado la destrucción de sus respectivos arsenales de minas antipersonal. Ocho han completado la destrucción en el período que cubre el presente informe; entre ellos, la República Checa en junio del 2001, Malasia en enero del 2001, Bulgaria en diciembre del 2000, Honduras, España y Zimbabwe en noviembre del 2000, la República Eslovaca en septiembre del 2000 y Mauritania en una fecha desconocida.
De los veintiocho, catorce completaron la destrucción desde que el Tratado para la Prohibición de las Minas entró en vigor en marzo de 1999. Además de la información dada precedentemente: Australia, Bosnia y Herzegovina, Dinamarca, Francia, Hungría y el Reino Unido. Otros catorce Estados Parte informaron sobre la destrucción de sus respectivos arsenales antes de marzo de 1999: Austria, Bélgica, Camboya, Canadá, Alemania, Guatemala, Luxemburgo, Malí, Namibia, Nueva Zelanda, Noruega, Filipinas, Sudáfrica y Suiza.
Otros diecinueve Estados Parte están en proceso de destruir sus arsenales: Albania, Argentina, Colombia, Croacia, Ecuador, El Salvador, Italia, Japón, Jordania, Moldava, Países Bajos, Nicaragua, Perú, Eslovenia, Suecia, Tailandia, Tunisia, Uganda y Yemen.
Los diecisiete Estados Parte que no han comenzado el proceso de destrucción son: Bangladesh, Brasil, Chad, Djibouti, Kenya, República Federal Yugoslava Macedonia, Mozambique, Nigeria, Portugal, Qatar, Rumania, Ruanda, Tajikistán, Tanzania, Turkmenistán, Venezuela y Zambia. Varios de los mencionados han sido Estados Parte por corto tiempo; como es el caso de Bangladesh, Kenya, Rumania, Tanzania y Zambia.
• Mauritania ha informado que ha destruido su arsenal de aproximadamente 5.000 minas antipersonal en el curso de los últimos tres años.
• Zimbabwe completó la destrucción de su arsenal en noviembre del 2000.
• En una reunión regional que se llevó a cabo en Buenos Aires del 2000, los Estados anunciaron el “Reto de Managua” cuyo objetivo es completar la destrucción de arsenales en la región antes de la tercera reunión de los Estados Parte en Managua en septiembre del 2001.
• Argentina comenzó a destruir su arsenal el 8 de noviembre del 2000, destruyendo 200 minas antipersonal P-4-B de fabricación española.
• Chile destruyó 2.000 minas antipersonal M16 de fabricación estadounidense el 6 de noviembre del 2000.
• Honduras destruyó su arsenal de 7.441 minas antipersonal el 2 de noviembre del 2000.
• Nicaragua ha destruido 40.000 minas antipersonal desde mayo del 2000 y un total de 70.000.
• Perú destruyó 117.506 minas antipersonal de sus existencias desde marzo del 2000 hasta julio del 2001.
• Uruguay ha destruido 242 minas antipersonal desde mayo del 2000.
• Australia destruyó otras 6.460 minas antipersonal; las que se habían “omitido inadvertidamente” de un inventario previo.
• Japón ha destruido 223.508 minas antipersonal hasta finales de febrero del 2001.
• Malasia destruyó su arsenal completo en enero del 2001.
• Tailandia destruyó otras 69.346 minas antipersonal desde enero del 2001.
• Los problemas asociados con la destrucción de minas antipersonal PFM-1 y PFM-1S han sido objeto de atención y materia de una reunión internacional en Budapest co-auspiciada por Hungría y Canadá. Se cree que los siguientes países tienen arsenales de este tipo de minas antipersonal: Belarús, Kyrgyzstán, Moldava, Rusia y Ucrania. Bulgaria destruyó 12.000 de este tipo de minas en 1999.
• En Albania se está llevando a cabo un programa de destrucción de arsenales, patrocinado por la OTAN, para destruir 1,6 millones de minas antipersonal de sus existencias. Un programa similar de la OTAN se está creando para ayudar a Moldava a destruir su arsenal de 12.000 minas antipersonal.
• Ucrania y Canadá firmaron un acuerdo marco para la destrucción de minas PMN y actualmente están en conversaciones con la OTAN sobre el proyecto de destrucción de las minas PMN.
• Bulgaria completó la destrucción de su arsenal en diciembre del 2000.
• La República Checa completó la destrucción de su arsenal en junio del 2001.
• Italia había destruido 4.086.057 minas antipersonal hasta marzo del 2001 y le quedaban 3.034.324 minas por destruir.
• La República Eslovaca completó la destrucción de su arsenal en septiembre del 2000.
• Eslovenia destruyó casi 20.000 minas antipersonal hasta mayo del 2001. Según los planes, las minas restantes se destruirán para el final del 2001.
• España completó la destrucción de su arsenal en noviembre del 2000.
• Suecia, hasta abril del 2001, había destruido 2.335.069 minas antipersonal desde que el Tratado para la Prohibición de las Minas entró en vigor y todavía tenía 24.200 minas antipersonal almacenadas.
• Yemen destruyó otras 4.286 minas antipersonal en febrero del 2001.
• Jordania destruyó otras 16.000 minas antipersonal.
Pareciera que la mayoría de los Estados Parte que poseen un arsenal de minas antipersonal están optando por ejercer la excepción del Artículo 3. Muchos intentan mantener entre 1.000 a 5.000 minas. Varios intentan mantener un número significativamente mayor: Brasil 16.550; Ecuador 16.000; Japón 13.582; Suecia 11.120; e Italia 8.000. Argentina declaró en mayo del 2001 que aumentaría el número de minas retenidas de 3.049 a 13.025.
Después que la ICBL abordara este asunto repetidamente en las reuniones del Comité Permanente, varios países han decidido bajar la cantidad de minas mantenidas: Australia desde 10.000 a 7.845; Bulgaria desde 10.446 a 4.000; Croacia desde 17.500 a 7.000; Dinamarca de 4.991 hasta sólo 2.106; Perú de 9.526 a 5.578; Eslovaquia de 7.000 a 1.500; España de 10.000 a 4.000; Tailandia de 15.600 a 5.000. Eslovenia confirma que reducirá el número de minas antipersonal retenidas, de 7.000 a 1.500 después del 2003.
La ICBL continua cuestionando la necesidad de retener minas activas para adiestramiento. La ICBL cree que es importante no solamente tener transparencia completa en este asunto por medio de información más detallada del Artículo 7, sino también continuar evaluando la necesidad de la excepción.
Durante las negociaciones del Tratado de Oslo en 1997, la ICBL identificó como “la mayor debilidad en el Tratado” la frase del Párrafo 1 del Artículo 2 de la definición de mina antipersonal que exime a las minas antivehículo equipadas con dispositivos antimanipulación: “Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o contacto de un vehículo, y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así equipadas”. La ICBL expresó la creencia de que muchas minas antivehículo con dispositivos antimanipulación pueden funcionar como minas antipersonal y poner en riesgos similares a civiles.
Para abordar esta preocupación, la cual compartían muchas delegaciones gubernamentales, los negociadores cambiaron la definición borrador de dispositivo antimanipulación (que ha sido idéntica a la del Protocolo II de la Convención sobre armas convencionales), agregando las palabras “o activarla intencionalmente de alguna otra manera”: Por “dispositivo antimanipulación” se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de ella, que está conectado, fijado o colocado bajo, y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionalmente de alguna otra manera”. Se enfatizó de parte de Noruega, que fue quien propuso la redacción, y de otros, que la palabra “intencionalmente” se necesitaba para establecer que si una mina antivehículo con dispositivo antimanipulación explota por un acto no intencional de una persona, es considerada como mina antipersonal y por lo tanto prohibida bajo el Tratado. Esta redacción fue finalmente aceptada por todas las delegaciones sin oposición.[4]
La ICBL ha expresado preocupación de que no haya habido un reconocimiento adecuado de los Estados Parte de que las minas antivehículo con dispositivos antimanipulación que funcionan como minas antipersonal están de hecho prohibidas por el Tratado para la Prohibición de las Minas, sin discusión de las implicaciones prácticas que eso tiene. La ICBL ha hecho un llamado repetidamente a los Estados Parte a ser más explícitos acerca de que tipos de minas antivehículo y dispositivos antimanipulación y de qué métodos de despliegue están permitidos y cuáles prohibidos. El ICRC, Human Rights Watch, Landmine Action (Reino Unido) y la Iniciativa Alemana para Prohibir las Minas Terrestres, todas han producido listas y publicaciones con respecto a las minas antivehículo de preocupación. Los investigadores del Monitor de Minas Terrestres han identificado a tales minas en sus estudios específicos de país, que contiene el presente informe.
Durante el período que cubre este informe del Monitor de Minas Terrestres, funcionarios de varios Estados Parte hicieron declaraciones de políticas sobre el asunto de minas antivehículo y dispositivos antimanipulación en varios eventos nacionales e internacionales o en comunicaciones con investigadores del Monitor de Minas Terrestres. La declaraciones más destacadas en este aspecto incluyen las siguientes (véase también informes específicos de países para mayor detalle):
• El Ministerio de Defensa de Bolivia declaró que Bolivia no está usando y no se reserva el derecho de usar otras municiones que puedan funcionar como minas antipersonal y poner en riesgo a civiles, tales como minas antitanque con dispositivos antimanipulación.
• En el Parlamento belga, se ha propuesto y estudiado una legislación para prohibir los dispositivos antimanipulación o para interpretar la ley existente como prohibición de dispositivos antimanipulación.
• Un funcionario de Canadá, en una declaración emitida durante una reunión del Comité Permanente en mayo del 2001 comentó, “Canadá no acepta el argumento de que todos los dispositivos antimanipulación puedan ser activados por manipulación no intencional. Canadá actualmente está llevando a cabo trabajo para explicar mejor lo que consideramos dispositivos antimanipulación que concebiblemente puedan ser prohibidos por la Convención y aquellos que se considerarían no prohibidos por la Convención”.
• La posición actual del gobierno alemán es que las minas antivehículo y los dispositivos antimanipulación no caen dentro del alcance del Tratado para la Prohibición de las Minas Terrestres, pero parlamentarios y algunos funcionarios del gobierno están considerando opciones para prohibir o reglamentar el uso de minas antivehículo.
• El embajador francés de Acción contra las Minas ha declarado que las minas antivehículo actualmente almacenadas por el Ministerio de Defensa no están cubiertas por el Tratado para la Prohibición de las Minas, pero sí cumplen con el Protocolo Enmendado II anexo a la Convención.
• Italia, en su Informe Anual Nacional a la CAC, comenta que su legislación nacional estricta de prohibición de minas terrestres antipersonal (Ley 374/97) “adopta una definición amplia de minas antipersonal que no se prevé una excepción para minas antivehículo equipadas con dispositivos antimanipulación”.
• Países Bajos, en una reunión del Comité Permanente en mayo del 2001, apoyó un llamado a tratar el asunto de las minas antivehículo con dispositivos antimanipulación dentro de las “mejores prácticas” porque, según su opinión, esto tiene la ventaja de ser voluntario, pero permite que los Estados aborden preocupaciones humanitarias reconociendo al mismo tiempo las necesidades militares.
• Un funcionario del Ministerio de Defensa eslovaco declaró en una entrevista en enero del 2001, “Eslovaquia no está obligada a proporcionar información sobre minas antivehículo y dispositivos antimanipulación dado que ninguna nación lo ha hecho, además no hay ninguna obligación que emane del Tratado de Ottawa que lo requiera o que requiera que cualquier otro estado lo haga. Sin embargo, Eslovaquia tiene interés y apoya sin reservas la destrucción de minas antivehículo y de dispositivos antimanipulación a nivel mundial”
• El Ministerio de Relaciones Exteriores de España comentó que la Ley 33/98 de España se refiere a minas diseñadas para explotar en la presencia, proximidad o contacto con una persona, así las minas antivehículo con dispositivo antimanipulación “no serán tratadas como minas terrestres antipersonal”.
• De acuerdo a funcionarios de Defensa del Reino Unido, no se encuentran entre las existencias del Reino Unido dispositivos antimanipulación muy sensibles. De acuerdo a declaraciones parlamentarias, “Todos los sistemas de armas del Reino Unido han sido verificados por el cumplimiento con las disposiciones del Tratado para la Prohibición de Minas Terrestres. No hay ningún arma, ni munición en el inventario del Reino Unido que pueda caer bajo la definición de Ottawa de mina antipersonal”.
Actuando por recomendaciones hechas en reuniones del Comité Permanente en el 2000, el ICRC auspició una reunión de expertos técnicos en “minas antivehículo con espoletas sensibles o con dispositivos antimanipulación sensibles” del 13 al 14 de marzo del 2001 en Ginebra. Los gobiernos que enviaron representantes a este seminario eran: Austria, Bélgica, Canadá, República Checa, Finlandia, Francia, Alemania, Nicaragua, Noruega, África del Sur, Suecia, Suiza, Reino Unido y los Estados Unidos. También participaron el Centro Internacional de Ginebra para Desminado Humanitario (sigla inglesa GICHD) y la ICBL.
Las deliberaciones en el seminario se centraron en identificar medidas técnicas específicas que los Estados Parte pudieran adoptar para minimizar el riesgo que significan para civiles las minas antivehículo con mecanismos de espoletas sensibles y dispositivos antimanipulación que puedan ser activados por un acto no intencional. Del seminario surgió un conjunto de recomendaciones para mejores prácticas con respecto al diseño y uso de espoletas sensibles y dispositivos antimanipulación. Los principales entre ellos fueron el establecer un umbral de presión mínima de 150 kilogramos por mina antivehículo y de dejar de usar minas antivehículo activadas por alambre y con espoletas antibasculantes porque funcionan como minas antipersonal. Algunos participantes del seminario del ICRC tuvieron problemas para elaborar recomendaciones sobre mejores prácticas para dispositivos antimanipulación sensibles. Los expertos hicieron un llamado a los Estados a que hicieran más investigación en la materia y que examinaran la sensibilidad de sus respectivos dispositivos antimanipulación con el objeto de establecer un nivel mínimo necesario para cumplir con su función.
En las ediciones anteriores del Informe del Monitor de Minas Terrestres, la ICBL manifestó su preocupación acerca de la posible participación de los Estados Parte en operaciones militares conjuntas con los Estados que no son Parte del Tratado y que usan minas antipersonal. Hay una preocupación seria acerca de la consistencia de tales operaciones con las obligaciones del Artículo 1 del Tratado para un Estado Parte, “nunca y bajo ninguna circunstancia ... ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar a una actividad prohibida en un Estado Parte, conforme a esta Convención”. Lo mínimo que se pudiera decir de estas operaciones conjuntas es que van contra el espíritu del Tratado destinado a terminar con toda la posesión y uso de minas antipersonal.
Específicamente, a surgido la pregunta de lo que significa “ayudar” en el Artículo 1 del Tratado. Varios gobiernos lo han interpretado como ayuda “activa” o “directa” en el plantado de minas de hecho, y no como otros tipos de ayuda en operaciones conjuntas, como sería el proveer combustible o seguridad. Esta interpretación estrecha de asistencia preocupa a la ICBL; manteniéndose dentro del espíritu del Tratado destinado a una total erradicación del arma, la interpretación de ayuda debe ser lo más amplia posible.
Durante las reuniones del Comité Permanente sobre Situación general y Dirección del Tratado, la ICBL ha puesto de relieve la necesidad de que los Estados Parte lleguen a un entendimiento común del término “ayudar”, especialmente en su aplicación a operaciones militares conjuntas, almacenamiento de minas antipersonal y tránsito extranjero de minas por el territorio de un Estado Parte. Se facilitaría la implementación eficaz y completa del Tratado si los Estados Parte son claros y consistentes con respecto a cuáles actos son permitidos y cuáles son prohibidos.
Pareciera que varios Estados Parte pueden tener una comprensión significativamente diferente acerca de cuáles actos son permitidos. Human Rights Watch preparó y distribuyó en las reuniones del Comité Permanente en mayo del 2001 una lista de preguntas acerca de operaciones militares conjuntas para ayudar a determinar si los Estados Parte consideran tales acciones como prohibidas. La ICBL insta a los Estados Parte a clarificar su punto de vista sobre la legalidad de las operaciones conjuntas donde haya uso de minas con Estados que no son Parte del Tratado, así como almacenamiento extranjero y tránsito de minas antipersonal.
Aunque a menudo se delibera en términos del uso potencial de los Estados Unidos de minas antipersonal en operaciones de la OTAN, esto no es en ninguna manera un problema limitado a la Alianza de la OTAN. Basado en investigación del Informe del Monitor de Minas Terrestres del 2001, hay interrogantes significativas con respecto a la posición de Tajikistán, un Estado Parte, sobre el uso de minas antipersonal por fuerzas rusas estacionadas en Tajikistán a lo largo de la frontera con Afganistán. Además, pareciera que varios Estados Parte en África han participado en operaciones militares con (o en apoyo de) fuerzas armadas que pueden estar usando minas antipersonal. Entre ellos estaría Namibia (con Angola contra UNITA), así como Uganda, Ruanda y Zimbabwe con varias fuerzas en el República Democrática del Congo.
Todos esos Estados Parte deben clarificar la naturaleza de su apoyo a otras fuerzas armadas que pueden estar usando minas antipersonal y hacer claro sus puntos de vista con respecto a la legalidad bajo el Tratado para la Prohibición de las Minas de sus operaciones militares con estas fuerzas armadas. Como Estados Parte del Tratado, deben declarar categóricamente que ellos no participarán en operaciones conjuntas con ninguna fuerza que use minas antipersonal.
Como se informara en el Informe del Monitor de Minas Terrestres de 2000, varios miembros de la OTAN han hecho declaraciones vehementes rechazando el uso de minas antipersonal en operaciones de la OTAN, incluyendo Francia y los Países Bajos. Varios países, entre ellos Australia, Canadá, Nueva Zelanda y el Reino Unido han adoptado disposiciones legislativas o han hecho declaraciones formales con respecto a la posible participación de sus fuerzas armadas en operaciones militares conjuntas con un no signatario del Tratado que pudiera estar usando minas antipersonal. En cada uno de esos casos, funcionarios gubernamentales han declarado que el intento es proporcionar protección legal a su personal militar que participa en operaciones conjuntas con un no signatario que puede estar utilizando minas antipersonal.
Varios gobiernos están proporcionando información nueva y actualizada sobre operaciones conjuntas en reuniones de los Comités Permanentes o durante el proceso de investigación del Monitor de Minas Terrestres de 2001:
• El Ministerio de Asuntos Exteriores belga declaró en junio del 2000 y nuevamente en marzo del 2001: “cualquier unidad belga comprometida en operaciones conjuntas fuera del territorio nacional no puede usar minas antipersonal en ninguna circunstancia, independiente del marco y de la modalidad de subordinación que este compromiso asuma”.[5]
• En mayo del 2001, Canadá entregó una declaración explícita en la materia: “para Canadá el tema es relevante al abordar materias relacionadas con la interoperabilidad como miembro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte. Con esto en mente, en 1998, incluso antes de que la Convención entrara en vigor, el Estado Mayor comunicó lo siguiente a todo el personal de las fuerzas canadienses:
Participación en operaciones combinadas: Canadá puede participar en operaciones combinadas con un Estado que no es Parte de la Convención. Sin embargo, el contingente canadiense no puede usar minas antipersonal y las Fuerzas Canadienses no deben solicitar ni siquiera indirectamente que otros usen minas antipersonal.
Reglas de participación: Al participar en operaciones combinadas con fuerzas extranjeras Canadá no consentirá en reglas de participación que autoricen el uso de minas antipersonal por parte de la fuerzas combinadas. Sin embargo, esto no impide que los Estados que no sean parte de la convención usen minas antipersonal para sus propios propósitos nacionales.
Planes operativos: al participar en operaciones combinadas con fuerzas extranjeras, Canadá no dará su consentimiento a planes operativos que autoricen el uso de las minas antipersonal por parte de la fuerza combinada. Aunque los canadienses pueden participar en planificación de operaciones como miembros del personal multinacional, no pueden participar en la planificación para el uso de minas antipersonal. Esto no impide que un estado que no es signatario de la convención planifique el uso de minas antipersonal para sus propias fuerzas.
Comando y control: El uso de minas antipersonal por parte de las fuerzas combinadas no será permitido en casos donde Canadá está al comando de una fuerza combinada. De las misma manera si personal de las Fuerzas Canadienses están bajo el comando de otras nacionalidades a ellos no se les permitirá participar en el uso de, o la planificación del uso de, minas antipersonal. Cuando el personal de las Fuerzas Canadienses participe en tales actividades no tendrán responsabilidad legal ni estarán sujetos a procesamiento legal de conformidad con la ley canadiense”.[6]
• El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Checa declaró: “la mera participación en la ejecución de operaciones, ejercicios u otras actividades militares” donde los no signatarios usen minas antipersonal no significa que el personal checo sea responsable legalmente.[7]
• El Ministerio de Defensa de Dinamarca ha declarado: “en la participación en operaciones militares conjuntas, Dinamarca no se involucra en actividades relacionadas con plantar minas antipersonal”.[8]
• El Ministro de Defensa de Francia ya declaró en 1998 que Francia: “aplicaría sin reservas la Convención de Ottawa. Francia prohibirá el uso de hecho o planificado de minas antipersonal en ninguna operación militar de su personal militar no importa de qué parte sea. Además rehusará aceptar las reglas de participación de ninguna operación militar que signifique usar minas antipersonal”.[9] En octubre de 1999 el Ministro de Relaciones Exteriores se refirió a las directrices que prohíben al personal militar francés usar minas antipersonal, participar en operaciones de planificación que usen minas antipersonal o dar su aprobación a cualquier documento que mencione el uso posible de minas.[10]
• El Ministerio de Relaciones Exteriores de Hungría declara: “no se permite a los soldados húngaros usar minas antipersonal en el extranjero durante ejercicios del ejército de la OTAN y no se les permite a los soldados extranjeros usar minas antipersonal en Hungría durante los ejercicios del ejército de la OTAN”.[11]
• Representantes de Italia han declarado que las Fuerzas italianas no pueden participar en actividades que no sean compatibles con el Tratado para la Prohibición de las Minas y que el tránsito se permite sólo con fines de destrucción.[12]
• Representantes de los Países Bajos reiteraron en mayo del 2000 que las Fuerzas holandesas: “no ayudarán a plantar, transportar o usar minas de ninguna otra manera, ni pedir que un comando extranjero lo haga” en operaciones militares conjuntas “si un comando extranjero le pide hacerlo, no lo hará”. El representante agregó que esto estaba estipulado en la respuesta parlamentaria.[13]
• El Ministerio de Defensa de Noruega declara que las Fuerzas Noruegas pueden participar en operaciones conjuntas con Estados que no son Parte del Tratado para la Prohibición de las Minas y en tales casos pueden aprovechar la superficie de áreas ya minadas, pero no pueden reforzar ni renovar las minas de esas áreas.[14]
• De acuerdo a funcionarios de Portugal: “el país puede participar en operaciones conjuntas con fuerzas armadas que usen minas antipersonal, pero no sacar ningún provecho de tal uso. Una garantía de que Portugal no saque provecho en tal caso sería tener la seguridad a nivel operativo. La participación en cualquier operación militar proviene de la soberanía nacional”.[15] El Ministerio de Defensa agregó que: “Portugal es quien decide sobre esta participación, la manera en que se procesaría y en qué medida, independientemente de si es una operación con países que usen o no minas”.[16] El Ministerio de Relaciones Exteriores declaró: “siendo que Portugal es un Estado Parte de la Convención de Ottawa, el contingente portugués no usará minas antipersonal en operaciones conjuntas”.[17]
• Suiza está esperando el resultado de deliberaciones de operaciones conjuntas en el Comité Permanente sobre la Situación general y dirección del Tratado. Suiza no es miembro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), pero actualmente participa en operaciones conjuntas de mantenimiento de la paz con Estados que no son parte del Tratado para la Prohibición de las Minas, como los Estados Unidos.
• Esto fue aclarado subsecuentemente como refiriéndose a las minas “no plantadas en esa época por nuestro socios de operación o por las Fuerzas Armadas del Reino Unido, sino que a minas que eran remanentes de guerra, o de acciones previas en el área de operaciones. Como tal, las quince operaciones no implicaron plantar minas antipersonal, pero su existencia en las áreas en las cuales dichas operaciones tuvieron lugar significa que su presencia fue un factor en tales operaciones”.[18] Esto fue aclarado subsecuentemente como refiriéndose a las minas “no plantadas en esa época por nuestro socios de operación o por las Fuerzas Armadas del Reino Unido, sino que a minas que eran remanentes de guerra, o de acciones previas en el área de operaciones. Como tal, las quince operaciones no implicaron plantar minas antipersonal, pero su existencia en las áreas en las cuales dichas operaciones tuvieron lugar significa que su presencia fue un factor en tales operaciones”.[19]
La ICBL continua creyendo que la legalidad de la participación del Estado Parte en operaciones conjuntas con fuerzas armadas que usen minas antipersonal es una pregunta abierta y que la participación en tales operaciones es contraria al espíritu del Tratado. La ICBL ha hecho un llamado a los Estados Parte a insistir en que los Estados no signatarios no usen minas antipersonal en operaciones conjuntas y rehusar participar en operaciones conjuntas que impliquen el uso de minas antipersonal.
La ICBL cree que contravendría el espíritu del Tratado el que los Estados Parte permitieran a cualquier gobierno o entidad almacene minas antipersonal en su territorio y que infringiría la letra del Tratado si aquellas existencias están bajo la jurisdicción o control del Estado Parte.
Estados Unidos almacena minas antipersonal en el territorio de 12 países: Noruega (123.000), Japón (115,000), Alemania (112.000), Arabia Saudita (50,000), Qatar (11.000), Reino Unido en Diego García (10.000), Kuwait (8.900), Omán (6,200), Bahrain (3,200), Grecia (1.110), Turquía (1.110) y Corea del Sur. Estados Unidos tiene en existencia unas 50.000 minas con dispositivos de autodestrucción en Corea del Sur y mantiene aproximadamente 1,2 millones de minas antipersonal autodestructivas para ser usadas en cualquier situación de guerra en Corea, pero no está claro si las minas sin dispositivos de autodestrucción están en Corea o en otra parte.
Estados Unidos tiene campos de minas antipersonal en al menos cinco naciones que son Estados Parte del Tratado para la Prohibición de las Minas: Alemania, Japón, Noruega, Qatar y el Reino Unido en Diego García, así como en un signatario del Tratado, Grecia. Arsenales de minas antipersonal estadounidenses se han sacado de Italia y de España. Alemania, Japón y el Reino Unido no consideran que el arsenal de minas estadounidenses está bajo su jurisdicción y control y de ese modo no está sujeto a las disposiciones del Tratado para la Prohibición de las Minas o sus medidas de implementación a nivel nacional. Noruega, mediante un acuerdo bilateral con Estados Unidos ha estipulado que las mimas deben ser sacadas para el primero de marzo del 2003, que es el plazo de cumplimiento para Noruega con las obligaciones dispuestas en el Artículo 4 del Tratado para la Prohibición de las Minas, de destruir las minas antipersonal bajo su jurisdicción y control. Qatar aún no ha comentado sobre el asunto.
Los desarrollos en el período que cubre el presente informe destacan que este asunto se extiende más allá de las minas antipersonal estadounidenses. Las Fuerzas Rusas estacionadas en el Estado Parte Tajikistán probablemente almacenarán minas antipersonal allí, dado el reciente uso de las Fuerzas Rusas de la frontera Tajik-Afgan. No se sabe si las fuerzas de mantenimiento de la paz de Rusia poseen minas antipersonal en la República Moldovesa Pridnestrovie, región que se ha desprendido del Estado Parte Moldava.
Sobre un asunto relacionado, Estados Unidos ha hablado con varios Estados Parte del Tratado sobre la permisividad del tránsito de minas estadounidenses por sus respectivos territorios. Ha surgido un debate sobre si la prohibición del Tratado sobre “transferencias” de minas antipersonal también se aplica a “tránsito” y algunos Estados Parte mantienen que no se aplica. Esto significaría que aviones, barcos o vehículos que llevan minas antipersonal estadounidenses (o de otras naciones) pueden pasar por (y presumiblemente salir de, recargarse de combustible en, re-abastecerse en) un Estado Parte en su paso al área de conflicto en la cual se van a usar aquellas minas. La ICBL cree que si un Estado Parte permite voluntariamente el tránsito de minas antipersonal destinadas para ser usadas en combate, ese gobierno ciertamente está violando el espíritu del Tratado para la Prohibición de las Minas, y probablemente está infringiendo la prohibición conforme al Artículo 1 referente a ayudar a un acto prohibido por el Tratado, y posiblemente también está infringiendo la prohibición sobre transferencias del Artículo 1. El ICRC también ha expresado su preocupación de que el Tratado prohíbe el tránsito de minas.
Investigación publicada en varias ediciones de el Monitor de Minas Terrestres mostraba que los Estados Parte; entre ellos Francia, Dinamarca, Eslovaquia, África del Sur y España han indicado que el tránsito esta prohibido. Canadá, Noruega, Alemania y Japón indican que está permitido.
Las declaraciones hechas por gobiernos durante el periodo que cubre el informe, han incrementado el número de Estados Parte que prohíben el tránsito de minas antipersonal con Austria, Croacia, la República Checa, Guinea, Italia, Nueva Zelanda, Portugal y Suiza agregados a la lista. Namibia ha expresado que se le ha “prohibido al ejército de Angola que transite armas como minas, a través de Namibia”.[28]
Una “mina tipo Claymore” es un término genérico usado para un artefacto de fragmentación direccional ya sea redondo o rectangular que puede funcionar ya sea en la modalidad detonada por comando o activada por una víctima. En su mayor parte están instaladas sobre el nivel del suelo y están diseñadas para tener los efectos de una mina antipersonal. Sin embargo, algunas de las variantes más grandes de este tipo se pueden usar para dañar vehículos ligeros. Cuando son detonadas en la modalidad por comando no caen en la definición de mina antipersonal del Tratado para la Prohibición de las Minas. Sin embargo, el uso de minas tipo Claymore activadas por alambre está prohibido. Los Estados Parte no han adoptado una práctica común con respecto a dar información sobre existencias de minas tipo Claymore y sobre las medidas que han tomado para asegurarse que las minas no sean configuradas para funcionar en una modalidad activada por víctimas.
Las minas tipo Claymore se han encontrado o se han sacado en operaciones de desminado en por lo menos 33 países y regiones afectadas por las minas: Afganistán, Angola, Azerbaiján, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Camboya, Chad, Chechenia, Chile, Colombia, Costa Rica, Croacia, Ecuador, El Salvador, Eritrea, Etiopía, Georgia, Guatemala, Irak, Kosovo, Líbano, Malawi, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Irak del Norte (Kurdistan Iraquí), Rwanda, Tailandia, Vietnam, Sahara Occidental, Yugoslavia, Zambia y Zimbabwe.[20]
Se sabe que un total de 14 Estados Parte han decidido retener existencias operativas de minas tipo Claymore. Estos países son: Australia, Austria, Canadá, Colombia, Croacia, Dinamarca, Hungría, los Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Eslovaquia, Suecia, Suiza y el Reino Unido. Honduras y Tailandia has revertido su posición inicial de destruir sus minas tipo Claymore y al parecer han decidido quedarse con ellas.
Representantes de varios Estados Parte han hecho declaraciones al Monitor de Minas Terrestres confirmando las medidas que han tomado para asegurarse que sus minas Claymore no puedan ser usadas en una modalidad activada por víctimas o que han destruido las minas que contienen dispositivos de activación por alambre y aquellas con espoletas mecánicas. Entre estos países se encuentran: Austria, Canadá, Dinamarca, Noruega, Suiza y el Reino Unido. Noruega hizo una presentación detallada en la reunión de diciembre del 2000 en el Comité Permanente sobre Destrucción de Arsenales de los pasos que ha tomado para asegurarse que sus minas Claymore sean permanentemente modificadas para operar solamente en la modalidad activada por comando. Ningún país ha dado información sobre medidas de modificación en los informes anuales de medidas de transparencia requeridos bajo el Artículo 7 del Tratado para la Prohibición de las Minas.
Un total de nueve Estados Parte han declarado su intención de destruir sus existencias de minas tipo Claymore, aparte de las retenidas bajo el Artículo 3 para propósitos de adiestramiento o investigación. Otros de no retener ninguna mina tipo Claymore: Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Camboya, Croacia, Ecuador, Jordania, Nicaragua y Perú. Filipinas destruyó todas sus minas Claymore, pero está considerando volver a adquirirlas.
No se recibió ninguna indicación de los siguientes Estados Parte que se sabe que tienen o que en algún momento han producido, importado o almacenado minas tipo Claymore sobre su interpretación de este asunto: El Salvador, Francia, Alemania, Italia, Malasia, Moldava, Mozambique, Rumania, Sudáfrica y Zimbabwe.
Hasta el 1 de agosto del 2000, las Naciones Unidas habían recibido informes iniciales de medidas de transparencia de 64 Estados Parte. Un total de 37 Estados Parte están atrasados en la presentación de sus informes iniciales. Un signatario, Camerún, presentó su informe aunque oficialmente todavía no ha ratificado la Convención. La tasa general de Estados Parte que han presentado su informe inicial de medidas de transparencia es de 63%.
En las reuniones de diciembre del 2000 y mayo del 2001 del Comité Permanente sobre la Situación general y dirección del Tratado, la ICBL destacó varias de las preocupaciones con respecto a la presentación de informes del Artículo 7:
Presentación fuera de plazo: 37 países está atrasados en presentar su informe inicial de medidas de transparencia. Estos gobiernos no han cumplido con las obligaciones del Tratado; el presentar informes sobre el Artículo 7 no es optativo; 180 días después de la entrada en vigor es un plazo legal no una fecha ideal. El presentar los informes de manera oportuna, a tiempo, es también un indicador importante del compromiso de un gobierno con la erradicación de minas antipersonal. Es importante que los gobiernos cumplan con las obligaciones del Tratado de manera que se pueda construir confianza en la intención y capacidad de cumplir con otras obligaciones vitales. El presentar informes del Artículo 7 también es crucial porque puede proporcionar un acervo de información que puede ser útil para los profesionales de acción contra las minas.
La ICBL agradece al Comité Permanente sobre la Situación general y dirección del Tratado por haber destacado este problema y haber buscado maneras de remediarlo. Los Estados Parte y organizaciones no gubernamentales deben hacer todos los esfuerzos posibles para saber por qué se atrasa un gobierno, debe darles todos los incentivos posibles para presentar sus informes lo más pronto posible y, lo más importante, debe proporcionar toda la ayuda posible para completar el informe (el Artículo 6 del Tratado). Aquellos que necesiten asistencia y aquellos que quieran proporcionarla deben hacer saber precisamente que tipo de asistencia (técnica, traducción, etc.) se necesita y está disponible.
Dos iniciativas importantes están llevándose a cabo en esta materia. Bélgica ha tomado la iniciativa de coordinar el Grupo de contacto del Artículo 7 para incentivar y facilitar la preparación de informes y la ONG VERTIC en cooperación con la ICBL y el ICRC, han desarrollado un manual de preparación de informes del Artículo 7, el cual será presentado en la Tercera Reunión de los Estados Parte. La ICBL insta a los gobiernos a apoyar estas iniciativas de todas las maneras posibles.
Necesidad de presentar información sobre asistencia a las víctimas, uso del formulario J –El Grupo de trabajo de la ICBL sobre asistencia a las víctimas ha comentado que la presentación de información sobre asistencia a las víctimas está conspicuamente ausente en las obligaciones del Tratado. Para poder dar la debida atención a la asistencia a las víctimas, los Estados Parte deben dar información sobre las actividades que están llevando a cabo a esto. Para los informes anuales de medidas de transparencia que debieron presentarse el 30 de abril del 2001, 11 Estados Parte usaron el formulario J: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Japón, los Países Bajos, Nicaragua, Perú, Suecia, Tailandia y Zimbabwe.
Falta de información en los informes sobre existencia extranjeras –el Tratado requiere que un Estado Parte de información sobre minas “que le pertenezcan o que posee o que estén bajo su jurisdicción o control”. Los Estados Parte deben dar información sobre las existencias estadounidenses para ser consistentes al menos con el espíritu si no con la letra del Tratado. Sin embargo, Alemania, Japón y el Reino Unido ni siquiera mencionaron la existencia de minas antipersonal estadounidenses en sus respectivos informes del Artículo 7. Noruega reconoció que: “hay minas estadounidenses previamente almacenadas en territorio noruego”, pero “debido a acuerdos hechos con anterioridad, la información sobre material militar previamente almacenado no está disponible para presentarla en los informes”. Qatar está atrasado con la presentación de su informe inicial del Artículo 7.
Falta de información sobre minas antivehículo prohibidas con dispositivos antimanipulación –De acuerdo a las definiciones del Tratado las minas antivehículo con mecanismos de espoletas sensibles (como las minas con espoletas antibasculantes y las activadas por alambre) y las minas antivehículo equipadas con dispositivos antimanipulación que explotan por un acto no intencionado de una persona, es decir, minas antivehículo que funcionan como minas antipersonal, están prohibidas por el Tratado. Así, las minas prohibidas antivehículo con espoletas ultra sensibles o con dispositivos de antimanipulación ultra sensibles deben estar incluidas en los informes del Artículo 7, incluyendo el tipo y número de minas, las minas modificadas y las destruidas. Sin embargo, ninguno de los gobiernos que han presentado los informes del Artículo 7 han dado detalles sobre minas antivehículo prohibidas, de conformidad con el Tratado, aunque varios gobiernos han destruido o modificado tales minas.
Falta de presentación de información sobre minas tipo Claymore –Las minas Claymore son legales de conformidad con el Tratado para la Prohibición de las Minas siempre que sean detonadas por comando y no activadas por víctimas (usadas como detonadas por alambre). Los Estados Parte que retienen minas Claymore deben usarlas solamente en la modalidad detonada por comando. También es necesario transparencia sobre las minas Claymore. Los Estados Parte deben tomar las medidas técnicas necesarias y las modificaciones para asegurarse de que solamente sean las detonadas por comando y deben presentar información sobre estas medidas. Sin embargo, muy pocos gobiernos que han presentado los informes del Artículo 7 han dado detalles sobre las existencias de minas Claymore y ningún Estado Parte ha presentado información sobre los esfuerzos o modificaciones llevadas a cabo para hacer que esas minas cumplan con lo estipulado en el Tratado.
Necesidad de ampliar la información presentada bajo el Artículo 3 –La información entregada de conformidad del Artículo 3 sobre minas retenidas para fines de minas e investigación no solamente debe incluir los tipos y cantidades e instituciones autorizadas a retenerlas (como lo establece actualmente el Artículo 7), sino también se debe ampliar para incluir los propósitos específicos anticipados y luego el uso real de cualquier mina retenida
El Artículo 9 del Tratado para la Prohibición de las Minas (“Medidas Nacionales para la Implementación”) declara: “cada Estado Parte debe tomar todas las medidas apropiadas legales administrativas y de otro tipo, incluyendo la imposición de sanciones penales, para impedir y suprimir cualquier actividad prohibida por el Tratado”. Sin embargo, solamente 28 de los 118 países que han ratificado o adherido al Tratado han promulgado leyes nacionales para la implementación del Tratado.
Un total de 10 Estados Parte han promulgado legislación nacional de implementación desde la entrada en vigor, incluyendo 6 en el período que cubre el informe (desde mayo del 2000): Bulgaria, Malasia, Malí, Mauricio, Trinidad y Tobago y Zimbabwe. Ellos se unieron a Camboya, la República Checa, Luxemburgo y Mónaco, que promulgaron legislación para la implementación del Tratado después de la entrada en vigor el 1 de marzo de 1999.
Los siguientes 18 Estados informan que promulgaron legislación para la implementación antes del 1 de marzo de 1999 o que la legislación entró en vigor ese día: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Guatemala, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, España, Suecia, Suiza y el Reino Unido.
Algunos países han considerado la ley nacional existente como suficiente para implementar el Tratado. Estas leyes cubren posesión de armamentos y explosivos por parte de civiles. Se incluyen entre estos países: Andorra, Dinamarca, Irlanda, Jordán, Lesotho, Liechtenstein, Namibia, Perú y Eslovenia.
Otros siete Estados Parte indican que la legislación usada para la ratificación es suficiente dado que los Tratados internacionales pasan a ser auto ejecutorios en los siguientes países: México, Rwanda, Seychelles, Eslovaquia y Yemen.
Un total de 24 Estados Parte informan que están llevando a cabo los pasos necesarios para promulgar legislación. En este grupo se encuentran: Albania, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Burkina Faso, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Kiribati, Holy See, Islandia, Malawi, Mauritania, Moldava, Samoa, Senegal, Sudáfrica, Swazilandia, Togo, Tunisia, Uganda y Zambia.
En un total de 50 Estados Parte, casi 43% de todos los Estados Parte, el Monitor de Minas Terrestres no tiene conocimiento de los pasos que están llevando a cabo para promulgar legislación nacional para la implementación del Tratado para la Prohibición de las Minas.
Algunos gobiernos han indicado que no creen que se requiera una ley para la implementación porque nunca han poseído minas antipersonal y no están afectados por las minas de modo que no se requiere ninguna acción para cumplir con los términos del Tratado.
La preocupación de la ICBL, sin embargo, es la necesidad de que todos los Estados pasen legislación y impondrá sanciones penales a cualquier violación futura potencial del Tratado y contemplara disposiciones para la implementación completa de todos los aspectos del Tratado.
El ICRC en cooperación con la ICBL y el gobierno de Bélgica han producido “un paquete informativo sobre el desarrollo de legislación nacional para implementar el Tratado para la Prohibición de las Minas Antipersonal”. Este documento será de suma utilidad para los Estados Parte para ayudarlos a cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Artículo 9.
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[1]La ICBL usa generalmente el título corto, Tratado para la Prohibición de las minas, si bien otros títulos cortos son también comunes, incluyendo Convención de Ottawa y Tratado de Ottawa.
[2] El período que cubre el Informe del Monitor de Minas Terrestres de 2001 va de mayo del 2000 a mayo de 2001. Donde ha sido posible, los editores han agregado información importante recibida en junio y julio de 2001.
[3] Jane’s Mines and Mine Clearance 2000-2001, Quinta Edición, pp. 22-23.
[4] Para una descripción detallada de la historia diplomática de este asunto, véase Human Rights Watch Fact Sheet, “Antivehicle Mines with Antihandling Devices,” enero de 2000.
[5] Entrevista con el Ministro de Asuntos Exteriores, Bruselas, 15 junio de 2000; Respuesta belga al cuestionario del Monitor de Minas Terrestres, marzo de 2001, p. 5.
[6] Delegación canadiense, “Intervention on Article 1,” Comité Permanente sobre Situación General y Dirección del Tratado, mayo 11, 2001. La intervención fue oral, pero se le entregó el texto escrito al Monitor de Minas Terrestres.
[7] Carta de Pavol Sepelák, Ministerio de Asuntos Exteriores, Praga, 15 de febrero de 2001; véase además Informe del Monitor de Minas Terrestres de 2000, p. 625.
[8] Carta del Ministro de Defensa, 15 de enero de 2001, que declara “Ved deltagelse i fælles militære operationer involverer Danmark sig ikke i aktiviteter, der relaterer sig til udlægning af personelminer.” También Carta de K.-A. Eliasen, Ministro de Asuntos Exteriores, 22 de enero de 2001.
[9] Extracto de un discurso del Ministro de Defensa, Debate Parlamentario, Diario Oficial de la República Francesa, informe completo de las Sesiones parlamentarias del jueves 25 de junio de 1998, págs. 5402-5403.
[10] Carta a la ICBL de Hubert Védrine, Ministro de Asuntos Exteriores, 15 de octubre 1999.
[11] Carta de Zoltán Pecze, Ministro de Asuntos Exteriores, Budapest, 12 de marzo de 2001 y comunicación personal de László Deák, Ministro de Asuntos Exteriores, Budapest, 29 de marzo de 2001.
[12] Comentarios orales ante el Comité Permanente sobre Situación General y Dirección del Tratado, Ginebra, 11 de mayo de 2001.
[13] Comentarios orales ante el Comité Permanente sobre Situación General y Dirección del Tratado, Ginebra, 11 de mayo de 2001.
[14] Carta del Ministerio de Defensa, 9 de abril de 2001. Traducción del noruego del Monitor de Minas Terrestres: “Las fuerzas noruegas pueden, al tomar posiciones de fuerzas extranjeras en el frente, sacar provecho de la cubierta ya existente que dan las minas antipersonal, pero no tienen la oportunidad de fortalecer o renovar esta cubierta si se trata de un asunto de períodos temporalmente restringidos”.
[15] Carta del Ministerio de Defensa, 4 enero de 2001; Carta de the Ministerio de Asuntos Exteriores, 9 enero de 2001.
[16] Carta del Ministerio de Defensa, 4 enero de 2001.
[17] Carta del Ministerio de Asuntos Exteriores, 9 enero de 2001.
[18] Hansard, 17 de mayo de 2000, col 161W.
[19] Carta fechada el 18 de octubre de 2000 de John Spellar MP, Ministro de Estado de las Fuerzas Armadas al Dr. Jenny Tonge MP.
[28] “El ejército no está infringiendo el Tratado para la prohibición de minas terrestres”, IRIN, 9 de enero de 2001, citando al portavoz de MOD Frans Nghitila.
[20] Informe del Monitor de Minas Terrestres de 2001, Informe del Monitor de Minas Terrestres de 2000 e Informe del Monitor de Minas Terrestres de 1999. Fuentes originales citadas en las entradas de los países respectivos. Además se hizo la verificación cruzada de todas entradas con sus fuentes, como Jane’s Mine and Mine Clearance, de 2000-2001,pp. 658-665, Minefacts, Versión 1.2 - un CD-ROM distribuido conjuntamente por el Departamento de Estado y de Defensa de los Estados Unidos y todos Mine Action Assessment Mission Reports del United Nations Mine Action Service, realizados entre 1998-2000.
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