México firmó el Tratado para la Prohibición de las Minas el 3 de diciembre de 1997. Lo ratificó el 9 de junio de 1998 y entró en vigor el 1 de marzo de 1999. No ha promulgado una legislación nacional separada para la implementación del Tratado dado que en la mayoría de los casos los acuerdos internacionales en México son autoejecutados.[1] El Tratado es considerado un decreto supremo en el territorio nacional según el Artículo 133 de la Constitución.
México asistió a la Segunda Reunión de los Estados Parte en septiembre del 2000 con una delegación conducida por su representante permanente a las Naciones Unidas en Ginebra. Participó en las reuniones del Comité Permanente Intersesional de diciembre del 2000 y mayo del 2001. México asistió al Seminario Regional sobre Destrucción de Arsenales de las Américas en noviembre del 2000. Asimismo, en noviembre México votó a favor de la Resolución 55/33V de la Asamblea General de las Naciones Unidas apoyando el Tratado para la Prohibición de las Minas.
México presentó su primer informe de transparencia del Artículo 7 el 24 de septiembre de 1999, su segundo informe el 7 de febrero del 2000 y su tercero el 23 de abril del 2001. No ha habido nueva información en los informes actualizados.
México es un Estado Parte al Protocolo II original sobre minas terrestres de la Convención sobre Armas Convencionales, pero no ha ratificado el Protocolo II Enmendado. Considera que es demasiado limitado y que ha sido sobrepasado por el Tratado para la Prohibición de las Minas.[2] Asistió a la Segunda Conferencia Anual de los Estados Parte al Protocolo II Enmendado en Ginebra en diciembre del 2000 como observador.
México nunca ha producido, transferido, usado ni almacenado minas antipersonal, ni retiene minas para propósitos de adiestramiento.
En varias ocasiones México ha declarado que es un país libre de minas, incluyendo en sus informes del Artículo 7. El 18 de septiembre del 2000, un niño indígena fue muerto y dos de sus compañeros gravemente heridos cuando explotó una pieza de artillería sin detonar que habían encontrado, en la municipalidad de San Cristóbal de la Casas en Chiapas.[3] De acuerdo de los informes de los medios de comunicación, los niños de la comunidad de El Aguaje, ejido La Albarrada, estaban recogiendo hongos cuando inadvertidamente entraron en tierras que pertenecían al Secretariado de Defensa Nacional (SEDENA) en Rancho Nuevo en la base de la Zona Militar 31 cerca de El Aguaje. La pieza de artillería sin detonar ha sido descrita de diversas comillas como “artefacto explosivo rectangular de 15 cm de largo”, “explosivo de forma cilíndrica” y “tipo granada de fragmentación”. El incidente fue reportado a la Procuraduría General de la República y a SEDENA para que ellos pudieran determinar el tipo de pieza de artillería sin detonar. El Centro de Derecho Ambiental e Integración Económica del Sur, A.C. (DASSUR) presentó una queja formal al CNDH para obtener información sobre el incidente y las características del artefacto.
El programa de asistencia tripartito a las víctimas de Canadá-México-OPS en el Salvador, Honduras y Nicaragua continua. Aparte de este programa, no se conocen otras contribuciones de México a la acción contra las minas en los países afectados en los períodos reportados.
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[1] Informe del Monitor de Minas Terrestres 2000, p. 279.
[2] Ibid.
[3] Leonel Durante, “Niños heridos de gravedad por explosión de artefacto”, La República en Chiapas, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, 19 de septiembre del 2000; Rafael Victorio, “Lesionados 3 Niños al Estallarles una Granada en San Cristóbal de las Casas”, Excélsior, México DF, 19 de septiembre del 2000; José Francisco Carrasco, “Fallece niño lastimado por explosivo; se niegan padres a recibir indemnización”, La República en Chiapas, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, 20 de septiembre del 2000.
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