Paraguay
firmó el Tratado para la Prohibición de las Minas el 3 de
diciembre de 1997. El Congreso Nacional pasó la legislación de
ratificación, decreto 1339, el 6 de octubre de 1998, y el instrumento de
ratificación fue depositado el 13 de noviembre de 1998. El Tratado
entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Paraguay no ha promulgado
legislación nacional para su implementación.
En diciembre de 1999 el gobierno le dio al Monitor de Minas Terrestres una
copia de su informe inicial de transparencia del Artículo 7 fechado el 17
de noviembre de 1999, el cual cubría el periodo desde el 1 de marzo hasta
el 17 de noviembre de 1999. El informe todavía no se había
presentado oficialmente a las Naciones Unidas como se requería. Paraguay
tampoco ha presentado sus informes anuales actualizados requeridos, que
debían haberse presentado para el 30 de abril del 2000 y 30 de abril del
2001. En abril del 2001, el Ministerio de Asuntos Exteriores entregó una
declaración al Monitor de Minas Terrestres indicando que el informe del
Artículo 7 para el año 2000 todavía no había sido
preparado porque las Fuerzas Armadas no poseían minas
antipersonal.[1]
Paraguay no asistió a la Segunda Reunión de Estados Parte en
septiembre del 2000 ni a las reuniones del Comité Permanente
Intersesional en diciembre del 2000 y mayo del 2001. Paraguay no envió un
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores al Seminario sobre
Destrucción de Arsenales en Buenos Aires en noviembre del 2000.
También en noviembre, Paraguay votó a favor de la
Resolución 55/33V de la Asamblea General de las Naciones Unidas apoyando
el Tratado para la Prohibición de las Minas. Paraguay no es parte de la
Convención sobre Armas Convencionales.
No se cree que Paraguay haya producido, transferido ni usado nunca minas
antipersonal. En el informe del Artículo 7 que recibió el Monitor
de Minas Terrestres, Paraguay declara que no tiene ninguna mina antipersonal
almacenada, ni siquiera para propósitos de
adiestramiento.[2] Paraguay no es
un país afectado por las minas.
[1] Respuesta al Monitor de Minas Terrestres
de la Dirección de Organizaciones Internacionales, Ministerio de Asuntos
Exteriores, VMRE/DOI/FAX261/del 2001, fechada el 18 abril del
2001. [2] Informe de Artículo 7,
fechado el 17 de noviembre 1999, recibido por el Monitor de Minas Terrestres en
diciembre de 1999.