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PARAGUAY

PARAGUAY

Paraguay firmó el Tratado para la Prohibición de las Minas el 3 de diciembre de 1997. El Congreso Nacional pasó la legislación de ratificación, decreto 1339, el 6 de octubre de 1998, y el instrumento de ratificación fue depositado el 13 de noviembre de 1998. El Tratado entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Paraguay no ha promulgado legislación nacional para su implementación.

En diciembre de 1999 el gobierno le dio al Monitor de Minas Terrestres una copia de su informe inicial de transparencia del Artículo 7 fechado el 17 de noviembre de 1999, el cual cubría el periodo desde el 1 de marzo hasta el 17 de noviembre de 1999. El informe todavía no se había presentado oficialmente a las Naciones Unidas como se requería. Paraguay tampoco ha presentado sus informes anuales actualizados requeridos, que debían haberse presentado para el 30 de abril del 2000 y 30 de abril del 2001. En abril del 2001, el Ministerio de Asuntos Exteriores entregó una declaración al Monitor de Minas Terrestres indicando que el informe del Artículo 7 para el año 2000 todavía no había sido preparado porque las Fuerzas Armadas no poseían minas antipersonal.[1]

Paraguay no asistió a la Segunda Reunión de Estados Parte en septiembre del 2000 ni a las reuniones del Comité Permanente Intersesional en diciembre del 2000 y mayo del 2001. Paraguay no envió un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores al Seminario sobre Destrucción de Arsenales en Buenos Aires en noviembre del 2000. También en noviembre, Paraguay votó a favor de la Resolución 55/33V de la Asamblea General de las Naciones Unidas apoyando el Tratado para la Prohibición de las Minas. Paraguay no es parte de la Convención sobre Armas Convencionales.

No se cree que Paraguay haya producido, transferido ni usado nunca minas antipersonal. En el informe del Artículo 7 que recibió el Monitor de Minas Terrestres, Paraguay declara que no tiene ninguna mina antipersonal almacenada, ni siquiera para propósitos de adiestramiento.[2] Paraguay no es un país afectado por las minas.

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[1] Respuesta al Monitor de Minas Terrestres de la Dirección de Organizaciones Internacionales, Ministerio de Asuntos Exteriores, VMRE/DOI/FAX261/del 2001, fechada el 18 abril del 2001.
[2] Informe de Artículo 7, fechado el 17 de noviembre 1999, recibido por el Monitor de Minas Terrestres en diciembre de 1999.
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